Paso a detallar el tema, mi padre era autónomo y yo era empleado de él, pero la crisis hizo que le fuera mal, contrajo una deuda con la Agencia Tributaria y por lo tanto no podía obtener el certificado de libre de deuda con la misma y como se lo pedían las empresas para las que trabajábamos se quedó sin trabajo por lo que se dio de baja como autónomo. Yo quiero saber si hay alguna forma de que él y yo formemos una sociedad, yo me hice autónomo pero no quiero que el se quede sin trabajo, si yo me doy de alta como empresa y lo contrato tendríamos muchos gastos y me pasaría lo mismo que le pasó a él, él sigue teniendo la deuda con hacienda y no la puede pagar y si no trabaja no la va a poder pagar, ¿podremos formar una sociedad aunque él tenga esa deuda?.
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Respuesta de enricm2
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enricm2, Licenciado en Físicas, especiliadad Electrónica e Informática y...
Si formáis una Sociedad, tu padre será propietario de las participaciones que tenga y Hacienda podría embargarlas para saldar la deuda. Es mejor que te pongas tu y otra persona como socio, como por ejemplo tu madre. A tu padre puedes norbrarlo administrador solidario, con poderes y por lo tanto, cotizaría también como autónomo, no por el régimen general, le puedes hacer nómina por el salario mínimo interprofesional, con lo cual Hacienda no le podrá embarfar la nómina.
Gracias por contestarme, ¿es necesario que forme una sociedad para que mi padre pueda trabajar?, ¿Yo me puedo dar de alta como empresa y contratarlo de alguna forma?, ¿Tengo alguna ventaja fiscal si contrato a un extranjero de 60 años?, algo así había escuchado, porque de ser así podría contratarlo y hacerle una nomina que haga que no pase del limite que obliga a declarar la renta y al repartirnos la ganancia pagar entre los dos los gastos y mi declaración de la renta, ya que figurará que su ganancia también es mía, gracias.
Puedes contratarle como autónomo dependiete (familiar en primer grado que trabaja para ti). Cotiza, no tiene derecho a paro, y puedes asignarle el sueldo que quieras, por ejemplo, el mínimo interprofesional. Es más importante que no sobrepase ese límiete para que no puedan embargarle.
Hola, disculpa que te llene de preguntas, ¿él tendría que darse de alta como autónomo o yo le doy de alta como autónomo dependiente?, ¿Yo tengo que darme de alta como empresa?, ¿El mínimo interprofesional que es?, ¿El sueldo mínimo?, ¿Qué cotiza significa que el paga su jubilación?, gracias y es lo ultimo... por ahora. :)
Ante todo, no me molesta en absoluto que me realices las preguntas que necesites. Para dar de alta a tu padre como autónomo dependiente creo recordar que tenéis que ir los dos a la S.S., porque él sigue siendo autónomo, pero en una especie de régimen especial porque trabaja para ti (familiar de primer grado). Allí, tu (que previamente te aconsejo que ya estés dado de alta para facilitar todos los trámites, aunque no es una condición estrictamente necesaria), manifiestas que tu padre va a trabajar para ti y por lo tanto, vas a contratarle como autónomo a tu cargo. Ellos te facilitarán los documentos a rellenar que firma tu padre y tu como empleador. Efectivamente, tu te tienes que dar de alta como empresario o profesional, según el epígrafe fiscal de la actividad a desarrollar. LO más cómodo, rápido y fácil, es que vayas a la agencia tributaria y te de ayuden allí a rellenar el modelo 036. Hoy en día se presenta por internet, pero es un modelo donde se tienen que señalar muchas opciones: Actividad a desarrollar, régimen de IVA, pagos fraccionados a realizar, si vas a pagar nómina, alta en el modelo 110 para aplicar las retenciones, etc. Es mejor que ellos te indiquen todas las casillas. Si tu actividad está prevista acogerse a módulos, debes decidir si te interesa o no. Los módulos son muy sencillos de llevar, pero tienen el inconveniente de que siempre vas a pagar, ganes o no, estiman siempre rendimiento positivo. La otra modalidad es acogerte a Estimación Directa. Es más justa, porque solo pagas si realmente tienes beneficios y solo ingresas IVA si realmente has facturado más que compras realizadas, pero requiere llevanza de contabilidad. Tienes que ver que te interesa más. Como es la misma actividad de tu padre, tenéis una referencia para opinar. Luego tienes que darte de alta en IAE (modelo 840). Puedes hacerlo todo por internet o en la propia agencia tributaria. Como tu padre ya estuvo de alta, buscad ese modelo o sus declaraciones de renta porque allí figurará el epígrafe en el que estabais matriculados. Por último, vas a la S.S. y te das de alta como autónomo empresario, donde te pedirán las copias de los modelos 036 y 840 anteriores. El slario mínimo interprofesional es el sueldo mínimo que establece el gobierno que debe de cobrar un trabajador, por muy poco cualificado que esté, no se puede pagar ni cotizar a la S.S. por menos de ese salario. Se establece, como todos los niveles salariales, en cuantía anual y se ajusta en los presupuestos generales del Estado para cada ejercicio. Para el 2010, ha quedado establecido en 673,92 euros/mes (con doce mese, esto es, 9434,88 euros al año). Como se supone que es lo mínimo que una persona puede ganar, aunque tenga deudas embargables, no se puede embargar nada de esa cantidad, porque se considera que es lo mínimo que una persona necesita para vivir.