Sociedad Civil Privada y Prestación por Desempleo

Somos dos socias, queremos montar una Sociedad Civil Privada y acogernos a la factuación máxima de 7000 ?/año para no tener que pagar los autónomos. Entiendo entonces, que aunque no los paguemos ni cotizemos tenemos que darnos de alta igualmente en el Régimen de la Seguridad Social. ¿Es esto incompatible con el cobro de la Prestación por Desempleo? ¿Por qué evidentemente no queremos perder el paro por facturar 7000?...

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Estimada Evemar.
Primero - La sociedad civil privada, pese a identificarse como sociedad carece de Personalidad Jurídica, su personalidad jurídica la otorgan individualmente los componentes de la misma.
Segundo - No existe un mínimo fijado respecto a la facturación que le pueda o no obligar a darse de alta como autónomo ya que el texto de la Ley de la Seguridad Social indica que para tener obligación de estar dado de alta en el RETA - y cito textualmente " El trabajo por cuenta propia se define como aquel que una persona física
desarrolla de manera:
a) Personal
b) Directa
c) Habitual
d) Fuera del ámbito de la organización y dirección de otra persona.
e) A titulo oneroso (lucrativo).
f) Tanto si da o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
Para que exista obligatoriedad de alta en el RETA (Régimen Especial de los
Trabajadores Autómos) deben concurrir todas las características mencionadas,
incluida la de la Habitualidad. Si en los servicios prestados o proyectos
realizados no se dan todas las características NO SERÁ necesario darse de
alta de Autónomo".
Donde deben darse de alta es en la actividad empresarial que deseen desarrollar en Agencia Tributaria.
Pasos a realizar:
a) Constituir la Sociedad Civil - por contrato entre las partes que puede ser privado o elevado a categoría pública (es decir, el contrato debe pasar por notaría), en el caso de que las aportaciones de los comuneros consistan en bienes inmuebles es obligatorio elevar el contrato a público.
b) Pasar con una copia del contrato por la agencia tributaria realizando la declaración Censal (impreso 036) para la obtención del CIF, del IAE y del régimen fiscal (sepan que tributarán por IVA y que de los rendimientos obtenidos por la sociedad, cada socia tributará por Atribución de Rentas).
Mientras no se presuma un trabajo habitual no tendrán que darse de alta de autónomos y por tanto podrán seguir percibiendo su prestación de desempleo.
Una forma para que no se detecte habitualidad es agrupar las facturas en un mes concreto para que quede constancia que no hay un movimiento periódico, piense que Hacienda y la Tesorería comparten los archivos y conocen los movimientos, si lo hacen así no levantará sospechas.
A todo ello, si quieren constituir la sociedad civil, les puedo hacer presupuesto para ello.
Ok Jaime! Gracias por tu respuesta, la verdad que es muy clara, concisa y con información relevante. Te he enviado un email para que puedas hacernos llegar el presupuesto que nos comentas

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