Confección modelo 184. CB y alquiler local comercial

Estaba realizando el modelo 184 de una comunidad de bienes constituida únicamente para simplificar los trámites de cara a hacienda del arrendamiento de un local comercial y me han surgido varias dudas que le agradecería me pudiera aclarar.
Los datos serían son los siguientes:
- La CB se compone de 3 comuneros: 50% y los otros dos un 25%.
- La renta del local es de 1000 euros mensuales. Siendo el importe recibido en 2009 de 980 euros mensuales (1000 +160 IVA - 180 IRPF).
- Los gastos serían el seguro del local y los bancarios (mantenimiento de cuenta), ya que los gastos de comunidad e IBI son pagados directamente por el arrendatario y no se ha tenido que realizar obra alguna.
Las dudas al respecto serían:
1.- El importe neto de la cifra de negocios (que sería la misma que los ingresos íntegros del rendimiento del capital inmobiliario), ¿es la suma de la cantidad correspondiente a las doce mensualidades de la renta del local (12000 euros) o del importe cobrado (11760 euros)?.
2.- Dentro de los gastos deducibles, ¿sería correcto incluir los gastos bancarios como el mantenimiento de cuenta? (Siendo el titular la CB).
3.- Las retenciones que ha liquidado el arrendatario (180 euros x12 meses = 2160 euros), ¿se han de indicar en el modelo 184 (y en qué apartado) y/o posteriormente en la declaración de la renta de cada comunero? (En el apartado de "Retenciones y demás pagos a cuenta" --> "Atribuidos por entidades en régimen de atribución de rentas").

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En el caso que me indicas, los ingresos son los 12000 euros netos, no se tiene en cuenta ni el IVA ni la retención.
En el modelo 184, indicas las cantidades netas cobradas (los 12000 euros y las retenciones soportadas, esto es, los 2160 euros. NO recuerdo exactamente qué casilla es, pero suele estar en el detalle donde indicas los rendimientos (los 12000 euros), suele haber una casilla al lado donde se pone la retención.
En la declaración de renta, cuando indicas que se han percibido ingresos por arrendamiento, existe un detalle donde se indica los ingresos netos (las rentas sin IVA ni IRPF), y los gastos que me has comentado. Cada comunero prorrateará su parte de gastos y de ingresos ( el que va al 50%, la mitad de todo y los otros dos, al 25% cada uno). En el apartado de retenciones soportadas, indicarás la parte de la retención proporcional soportada, que tiene la consideración de pagado a cuenta y se deducirá directamente de la cantidad total a pagar.
Hola de nuevo,
Antes de todo pedirle excusas por no haber puntuado su respuesta, pero debido a que el plazo de presentación expiraba el 31 de Marzo y esa misma noche había comprobado que no existía respuesta, por lo que me olvidé completamente hasta el día de ayer.
Recordé ese mismo día de la pregunta que podía consultar el 184 de unos amigos que forman una SCP y otro 184 de una sociedad civil que también alquila un local de comercio. En ambos casos, se especifican los datos relativos a la entidad, los ingresos íntegros y los gastos derivados de ese ejercicio, así como el reparto de esa renta atribuible neta que resulta de la diferencia entre los diferentes socios/comuneros.
En ninguno de los dos se consigna cantidad alguna en relación a retenciones, ni del trabajo ni las relativas a alquiler de local de negocio, por lo que pensé que sería lo correcto, puesto que el inquilino al ser el retenedor ha de presentar un 115 trimestral así como el resumen en el 180 y así se acredita (y Hacienda tendría que tener constancia de esa retención) las retenciones efectuadas.
El programa de ayuda de la AEAT al respecto de las informativas, no permite indicar las retenciones en la renta 1 (la correspondiente al alquiler) sino que se ha de generar una segunda renta con clave QUE (de retenciones) y subclave 02 (de rentas inmobiliarias) y designar por separado sólo y exclusivamente las retenciones (con lo fácil que sería incluirla en la renta 1 ...).
La cuestión es que omití esa información tomando como referencia esas dos declaraciones realizadas por profesionales, pero mi tío al acudir el lunes a la cita de la renta le indican que tiene 6000 euros sin retenciones de un alquiler. Le enseña el modelo 184 y le indica que se tendrían que haber contabilizado las retenciones en el cuadro correspondiente a la renta 1 (cosa imposible pues el programa no abre el campo para introducir datos como le indico anteriormente), que se corrija lo antes posible sino tendremos "problemas" en cuanto a requerimientos para aclarar la situación.
Después de esta "parrafada" le agradecería enormemente me aclarara algunas dudas:
- ¿Sería aconsejable realizar una declaración complementaria aunque fuera de plazo?.
- En la nueva declaración, se tendría que indicar los datos de la comunidad de bienes y solamente los datos que fueron omitidos, es decir: Una nueva "renta" con las retenciones (2160,00 euros) y también en la hoja de los comuneros otra "renta" de retenciones en proporción del porcentaje de participación (1080, 540, 540).
- ¿Cómo es posible que aún omitiendo las retenciones en el modelo 184, Hacienda no tenga constancia de las mismas?. Porque el arrendatario se supone que ha de presentar un modelo 180 y un certificado de retenciones que, por cierto, no ha llegado ...
Solamente me queda agradecerle la enorme ayuda que nos proporciona, un saludo.
Hacienda tiene constancia de las mismas al declararlas la otra parte, pero quiere que las declares tú también para poder comprobar que ambos dicen lo mismo. Es un método para cerciorarse de la veracidad de los datos declarados.
Por otro lado, lo correcto es presentar declaración complementaria o sustitutiva. ÉSta última, es más sencilla porque la realizas de nuevo pero bien, sin los errores, aunque las complementarias (que solo declaras lo que haya variado o faltare en la anterior), también son admitidas. En ambos casos, te aplicarán sanción por presentarla fuera de plazo.
Puedes intentar un truco que a veces, dependiendo de la voluntad del funcionario de turno, puede servirte. Si hablas con el funcionario responsable, indícale si te admitiría que le presentes un escrito en el Registro de la Agencia, en el cual le explicas que por error en el manejo del programa, no pudiste indicar las retenciones. Si te lo admite y te dice que cuando le llegue el escrito, él mismo realizará la modificación y rectificación en la base de datos de Hacienda, evitarías la sanción. Si te cierra en banda, no habrá más remedio que presentar complemtaria o sustitutiva.

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