Obligaciones autónomo estimación directa

Resulta que mi pareja es autónomo con estimación directa simplificada, al ser ingeniero técnico, entiendo que la actividad no es mercantil, esta dado de alta con fecha 07/07/2009.
Con una Excel, he ido anotando todas las compras que ha hecho.
Como en principio trabaja para una sola empresa, no hemos realizado el modelo 347 entendiendo que la otra empresa da esa información por las retenciones que hace en factura.
Mi pregunta es, cuales son los libros que tiene que hacer obligatoriamente y si se puede imprimir la Excel y llevarlo al registro, o simplemente hay que tenerlo hecho por si lo solicitan en una revisión, la verdad es que nos dijeron (o entendimos) que no había que hacer nada más que el IVA y creo que la información no es 100% correcta.
Cuando se dio de alta hizo todos los tramites en la ventanilla única de Zaragoza, y no se donde hacer las cosas relacionadas con los libros ni donde me pueden dar información.

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Justamente estoy creando una web para guiar a Autónomos en Estimación Directa Simplificada, y también en Régimen General de IVA y de Recargo de Equivalencia (para minoristas) te sugiero que le eches un vistazo, en concreto en la Guía de Autónomos, también he colgado una plantilla de excel que sirve como Registro Oficial de IVA, pero veo que en principio eso ya lo tienes, de todas formas si tu pareja emite todas las facturas con retención (ya que es profesional) la empresa para la que trabaja ya la decalarará en los modelos 110 y190, con lo cual tu pareja no tiene que hacer el 347 (solo como novedad de este año deben hacerlo los alquileres del locales por un rollo de la Referencia Catastral que no debe preocuparte a ti).
Por otra parte, tu pareja no tiene la obligación de llevar una contabilidad ya que está a Estimación Directa Simplificada de IRPF con lo cual no tienes que registrar libros en el Registro mercantil, simplemente basta con conservar los justificantes de gastos e ingresos y que tengas un Libro Registro de IVA y otro Registro de IVA de Bienes de Inversión ( si compras algún activo necesario para realizar la actividad, por ejemplo si tu pareja es arquitecto/a y ha comprado un Ploter o un PC pues tienes que declarar el IVA de esto en un Libro Registro que lo relacione o que indique que es un Bien de Inversión ). La otra obligación consiste en un libro de Ingresos y Gastos pero la verdad es que con un Registro de IVA que desglosa las bases y las cuotas de IVA correctamente, y también que tenga en cuenta los otros gastos e Ingresos sin IVA ya se entiende que es el Libro de Registros de IVA y el de Ingresos y Gastos todo junto. La otra consideración a tener en cuenta es que el gasto de los Bienes de Inversión no se puede meter de golpe hay que amortizarlo durante diferentes ejercicios dependiendo del tipo de Bien que sea, supongo que eso ya la tienes en cuenta, sino en la Herramienta que te comentaba antes y que vendo en mi web tienes una plantilla para fichas de amortización.
Espero haber ayudado sino puedes pedirme una aclaración, por cierto mi web es: www.fiscalhelp.es no está terminada ya que empecé el Marzo pasado pero puedes echar un vistazo.
Muchas gracias, una respuesta clara y concisa.
En cuanto tenga un poco de tiempo visitaré e indagaré en tu nueva web.
Un saludo, y suerte con tu web.

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