Cif intracomunitario
Soy profesional autónomo dado de alta en hacienda (España) como diplomado en informática y la seguridad social. Pretendo desde mi página web servicios de hosting (alojamiento de págians web y registro de dominios) que ofrece una empresa alemanadonde. Para ello colocaré uno banner publicitario en el que los visitantes pueden pinchar. Si se produce una venta de un producto (¿o debería decir servicio?) ¿A través de ese clic en mi web recibiré una comisión (mínimo 5? ¿Y máximo unos 200?).
Entre la empresa alemana y yo hay un intermediario, una empresa especializada en programas de afilicación que es la que gestiona todo el tema de la publicidad y las estadísticas de los clics, pero tengo entendido que es la empresa de hosting la que me pagará las comisiones.
Me exigen que esté de alta en el registro de operaciones intracamunitarias de hacienda, para lo que ya he solicitado la inscripción en dicho registro mediante el modelo 036 vía internet. Sólo he marcado la casilla 130 de la primera página y la 582 de la página 5, indicando la fecha 11/6/2010 en la 584. ¿Es así correcto? Y ¿Cuánto tardan en hacienda en confirmar el alta? ¿Tengo qué darme también de alta en algún otro epígrafe?
Al ser una venta de a un tercero (el cliente final al que yo no le vendo ni facturo nada) y yo llevarme sólo una comisión del vendedor, que es una empresa alemana ¿Tengo qué facturar? ¿Me cobrarán IVA? ¿Tengo qué declarar IVA? ¿Qué modelo tengo que presentar a hacienda? ¿Y cómo afecta todo esto a la declaración del IRPF?
Tengo pensado darme de baja como autónomo, pero según la empresa alemana, puedo seguir realizando la actividad de hacer publicidad como persona física. ¿Es eso posible? ¿Cómo se declaran luego las comisiones a hacienda? ¿Si no estoy obligado a declarar IVA por no estar dado de alta como autónomo ¿No me cobran IVA? De ser así, ¿No debería realizar la actividad directamente ya como persona física sin tener en cuenta mi situación actual de autónomo? Este tema me resulta algo incomprensible...
Agradezco cualquier tipo de aclaración a este montón de dudas.
Muchísimas gracias por adelantado.
Entre la empresa alemana y yo hay un intermediario, una empresa especializada en programas de afilicación que es la que gestiona todo el tema de la publicidad y las estadísticas de los clics, pero tengo entendido que es la empresa de hosting la que me pagará las comisiones.
Me exigen que esté de alta en el registro de operaciones intracamunitarias de hacienda, para lo que ya he solicitado la inscripción en dicho registro mediante el modelo 036 vía internet. Sólo he marcado la casilla 130 de la primera página y la 582 de la página 5, indicando la fecha 11/6/2010 en la 584. ¿Es así correcto? Y ¿Cuánto tardan en hacienda en confirmar el alta? ¿Tengo qué darme también de alta en algún otro epígrafe?
Al ser una venta de a un tercero (el cliente final al que yo no le vendo ni facturo nada) y yo llevarme sólo una comisión del vendedor, que es una empresa alemana ¿Tengo qué facturar? ¿Me cobrarán IVA? ¿Tengo qué declarar IVA? ¿Qué modelo tengo que presentar a hacienda? ¿Y cómo afecta todo esto a la declaración del IRPF?
Tengo pensado darme de baja como autónomo, pero según la empresa alemana, puedo seguir realizando la actividad de hacer publicidad como persona física. ¿Es eso posible? ¿Cómo se declaran luego las comisiones a hacienda? ¿Si no estoy obligado a declarar IVA por no estar dado de alta como autónomo ¿No me cobran IVA? De ser así, ¿No debería realizar la actividad directamente ya como persona física sin tener en cuenta mi situación actual de autónomo? Este tema me resulta algo incomprensible...
Agradezco cualquier tipo de aclaración a este montón de dudas.
Muchísimas gracias por adelantado.