Impuestos devengados por exceso de adjudicación
Un matrimonio en régimen de gananciales y cuatro hijos. Fallece la mujer en Octubre del 2004 sin testamento. Sólo tenían dos pisos en común y nada más.
En Mayo del 2010 se va al Notario para hacer la aceptación de la herencia y el Notario disuelve la sociedad de gananciales y le adjudica la herencia directamente a los herederos, que por acuerdo entre ellos, cada piso va a nombre de cada uno de dos de los hermanos, cada uno su piso.
El impuesto de sucesiones está ya prescrito.
Dos semanas después fallece el marido.
El notario me ha dicho que solo tengo que liquidar por AJD el exceso de adjudicación por parte de los dos hermanos que se han adjudicado los pisos; luego me dicho que la operación estaría sujeta pero exenta a TPO, con lo cual lo tendría que liquidar a cero.
He estado mirando y he visto que la disolución de gananciales no tributa por nada cuando el reparto es al 50%, o si es un bien que no se puede dividir, se adjudica a uno de ellos, siempre que haya una compensación. ¿Es posible que se le haya adjudicado los dos pisos a la madre para que formen parte de la herencia?.
Luego, siguiendo los mismos criterios del Código Civil, al ser dos bienes indivisibles, lo han heredado sólo dos de los cuatro hermanos, compensando a los otros, claro.
Ahora mi pregunta es: ¿Qué impuesto tendrían que pagar los dos hermanos que se han quedado con los pisos?, ¿AJD por el exceso de adjudicación?, ¿Estaría sujeto pero exento a Transmsiones Patrimoniales, con lo cual no está sujeto a AJD y no pagarián nada?.
Si se liquida por AJD, ¿estaría prescrito también?, -¿El hecho imponible se retrotrae al momento del fallecimiento del causante (la madre), o al momento en que se ha aceptado la herencia?.
En Mayo del 2010 se va al Notario para hacer la aceptación de la herencia y el Notario disuelve la sociedad de gananciales y le adjudica la herencia directamente a los herederos, que por acuerdo entre ellos, cada piso va a nombre de cada uno de dos de los hermanos, cada uno su piso.
El impuesto de sucesiones está ya prescrito.
Dos semanas después fallece el marido.
El notario me ha dicho que solo tengo que liquidar por AJD el exceso de adjudicación por parte de los dos hermanos que se han adjudicado los pisos; luego me dicho que la operación estaría sujeta pero exenta a TPO, con lo cual lo tendría que liquidar a cero.
He estado mirando y he visto que la disolución de gananciales no tributa por nada cuando el reparto es al 50%, o si es un bien que no se puede dividir, se adjudica a uno de ellos, siempre que haya una compensación. ¿Es posible que se le haya adjudicado los dos pisos a la madre para que formen parte de la herencia?.
Luego, siguiendo los mismos criterios del Código Civil, al ser dos bienes indivisibles, lo han heredado sólo dos de los cuatro hermanos, compensando a los otros, claro.
Ahora mi pregunta es: ¿Qué impuesto tendrían que pagar los dos hermanos que se han quedado con los pisos?, ¿AJD por el exceso de adjudicación?, ¿Estaría sujeto pero exento a Transmsiones Patrimoniales, con lo cual no está sujeto a AJD y no pagarián nada?.
Si se liquida por AJD, ¿estaría prescrito también?, -¿El hecho imponible se retrotrae al momento del fallecimiento del causante (la madre), o al momento en que se ha aceptado la herencia?.