Venda de Mobiliario - 4% retención

Perdona, otra vez...
Fui a Hacienda para informarme de este tema, sobre la venta de mobiliario a mis clientes, Entonces ellos, aparte de decirme que me tenía que dar de alta en el ep. 653.1 también me comentaron, que entonces mi proveedor me tenía que hacer una retención del 4% sobre el importe del pedido.
¿Esto es correcto? Porque hasta ahora, he comprado algunos materiales, los cuales no he deducido el IVA al ser para mi o para familiares, pero nunca nadie me ha dicho nada de esta retención. ¿Debo decírselo yo que me lo retengan?
También me comentaron que al hacer este 4% (de retención o como sea) entonces no tenía que presentar liquidación de IVA sobre los productos que yo vendía. ¿Es cierto?
Última pregunta, ¿sabes cuál es el epígrafe para la venta de mobiliario de cocina?

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Lo del 4% no es ninguna retención, sino el recargo de equivalencia.
Si te dieses de alta como comerciante minorista de muebles, y ejercieses la actividad como persona física, efectivamente esa actividad quedaría sujeta al régimen especial de IVA del recargo de equivalencia. En ese caso, cuando comprases como minorista (para revender), los proveedores te cobrarían el recargo y a cambio no harías declaraciones de IVA por esas operaciones. Pero sí que tendrías que hacerlas por las operaciones que estuviesen en régimen general (las de profesional y quizá otro tipo de ventas, como cerámicas y materiales de construcción en general).
Si te vas a dar de alta en varias actividades con varios regímenes de IVA se te complica mucho la gestión, y explicarla con detalle se escapa a un espacio como éste. En ese caso, yo te aconsejaría acudir a un profesional acostumbrado a trabajar con los regímenes especiales del IVA.
La venta de muebles de cocina se incluye en el Epígrafe 653.2.- Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina.
Ahora bien, si además de venderlos los vas a instalar (que es lo habitual), ya no hablaríamos de comercio sino de instalación
Epígrafe 504.5.- Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios, para todo uso, menos el industrial.
Saludos

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