Fiscalidad en la indemnización por despido

Buenos días
Le cuento mi caso.
Tuve hace años un contrato de alta dirección de duración 5 años. Este contrato tenía una clausula donde se decía que en caso de despido por parte del empresario me tendrían que indemnizar con 90.000 euros. Esta situación ocurrió, y no llegando al año trabajado, el dueño de la empresa me despidió por razones personales más que profesionales. Lo llevé a la justicia laboral, y me dieron la razón, el juez consideró el despido como improcedente y deberían pagarme los 90.000 euros que marcaba mi contrato.
¿Mi pregunta es si esta cantidad cotiza o tiene algún tipo de tributación a nivel fiscal o no tengo que declararla y está exenta de pago con hacienda? En su caso, ¿cuál es el tipo que me aplicarían? Los intereses que acarrearon por el tema judicial, ¿tienen algún tipo gravamen fiscal?
Es importante para mí saberlo, porque de tener que pagar a hacienda o no, la diferencia es significativa.
Muchas gracias por adelantado
Juan

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