Alquilar vivienda habitual por cuestiones laborale

Expongo mi caso. Actualmente estoy trabajando desplazado de mi ciudad. Esperaba poder trasladarme este año a mi ciudad de origen y compré una vivienda que va a ser mi vivienda habitual. Finalmente es posible que pase aun un par o tres años fuera.
Según he leído, en mi caso puedo seguir deduciéndome las cantidades invertidas en la vivienda aunque no haga efectiva la ocupación de la vivienda en 12 meses y tenga otra vivienda habitual, al ser por motivo de empleo. El periodo de 12 meses empezaría a contar desde que cese en mi actual puesto de trabajo ¿Es correcto?.
He pensado en alquilar la vivienda hasta que pueda desplazarme de nuevo a mi ciudad. En este caso ¿podría seguir practicando la deducción?
Y si decidiera alquilar aunque no efectuara deducción alguna durante este tiempo que esté fuera, ¿podría después, en el momento en que me traslade y haga efectiva la ocupación de la casa, seguir practicando deducciones?

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Respuesta
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1. No es correcto, el periodo de 12 meses empieza a contar desde que te dan la vivienda.
2. No podrás deducirte hasta que sea tu vivienda habitual efectiva, por lo que mucho menos si la alquilas
3. Una vez ocupes, podrás deducir por vivienda habitual sin problemas.
Hola Juanparov, gracias por la respuesta pero me queda una duda respecto a la primera pregunta. En el manual de la RENTA 2009 pone esto en la página 421, en los requisitos para considerar la vivienda como habitual.
2º ... No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual, a pesar de no producirse la ocupación en el plazo de doce meses, en los siguientes supuestos: ...
- Cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización. En este supuesto, el plazo de doce meses comenzará a contarse a partir de la fecha del cese en el correspondiente cargo o empleo.
Cuando se produzca alguna de las circunstancias señaladas en este número o en el anterior, determinantes del cambio de domicilio o que impidan la ocupación de la vivienda, la deducción se practicará hasta el momento en que se produzcan dichas circunstancias. Por excepción, cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, podrá seguir practicándose deducciones por este concepto mientras se mantenga dicha circunstancia y la vivienda no sea objeto de utilización.
¿No se ajustaría mi caso a ese supuesto que he puesto en negrita? Quiero estar seguro antes de meter la pata. Gracias.
1. Tienes razón, el periodo de 12 meses empezaría a contar desde el cese en tu actual puesto de trabajo.
2. El disfrute de vivienda por razón de cargo o empleo implica el suspenso del plazo de los 12 meses, por lo que puedes aplicar la deducción por adquisición de vivienda, siempre que no sea objeto de otra utilización
3. Si decides alquilarla, ya no será tu vivienda habitual por lo que tendrás que devolver las cantidades deducidas hasta el momento (no habrás cumplido el plazo de los 3 años). Una vez la ocupes, podrás comenzar a deducir por inversión en vivienda habitual empezando los plazos a contar desde cero.

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