Fiscalidad de alquiler por semanas de mi vivienda habitual

Voy a empezar a alquilar por semanas mi vivienda habitual, ya que esta ubicada en un lugar turístico y tiene buena salida, y las semanas que se alquile me vuelvo a mi habitación en casa de mis padres que la cosa esta muy difícil.

La casa la compré hace 7 años y cada año me deduzco en el irpf la parte correspondiente de la vivienda habitual. A partir del mes que viene voy a alquilar por semanas. Mi pregunta sería, si por ejemplo alquilo mi casa un total de 2 meses durante el 2013, ¿cómo lo computo fiscalmente?

Durante 10 meses sería mi vivienda habitual y creo que seguiría teniendo derecho a la deducción de esos 10 meses sobre 12. ¿En qué apartado incluyo esas rentas? En el programa padre solo me aparece el apartado de rentas del capital inmobiliario respecto de viviendas no habituales, por lo cual el resto del año no alquilado te obliga a ponerlo como rentas imputadas ya que piensa que es una segunda vivienda y no lo es.

¿Qué gastos me puedo deducir?

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La vivienda habitual no puede arrendarse porque dejaría de ser habitual perdiendo así uno de los requisitos indispensables para poder aplicarse la deducción.

https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/iafriafrc05f/

Buenas gracias por la respuesta, el enlace no funciona. De todas formas no estoy seguro de que sea como usted dice. Cuando alquilas la casa esta pierde el carácter de habitual, pero cuando deja de estar alquilada lo recupera.

Si por ejemplo le hubiera dicho que vivo en mi casa de enero a octubre de 2012 y luego la alquilo en noviembre por 4 meses hasta febrero usted me hubiera dicho que de los 10 primeros meses corresponde esa parte proporcional de la deducción. Y en el 2013 igual, ya que en marzo vuelve a recuperar el carácter de vivienda habitual y podré deducirme la parte proporcional de esos 10 meses sobre 12.

Pues en este caso es igual, esos 10 meses que no tengo la casa alquilada ésta si tiene carácter de habitual, como cuando alguien alquila una habitación de 20m2 en una casa de 100m2 y le dicen que tiene que reducir un 20% en la declaración de la renta lo que le corresponde por deducción de vivienda habitual. Yo creo que es así, pero necesito confirmación de eso y el tratamiento en la declaración. de todas formas em gustaría ver que dice ese enlace de cuando se pierde la condición de vivienda habitual y como se recupera.

Gracias de nuevo y un saludo

Disculpe pero es que en el enlace se explicaba todo bien, incluso venía un supuesto como el suyo recogido por la propia AEAT para el alquiler de dos meses de la vivienda.

Usted se ha informado correctamente, se aplicaría la parte proporcional. El problema sería al volver a alquilarla debido a que, para volver a ser considerada vivienda habitual, se necesita su ocupación durante un período mínimo de 3 años. Es decir, que una vez la alquile debe vivir en ella 3 años mínimo sin poder volver a alquilarla hasta que transcurran esos 3 años.

Gracias de nuevo, ya voy a finalizar y valorarle pero le pido antes como puedo conseguir el link correcto a ese supuesto del que me habla. Sería muy interesante encontrar dicho supuesto.

un saludo y gracias

He vuelto a poner el link pero sigue sin funcionar así que le dejo los pasos a seguir para encontrarlo:

- Vaya a la web oficial de la AEAT.

- La columna de la derecha pinche en INFORMA (abajo al final). Pinche nuevamente en la nueva ventana INFORMA.

- Pinche en 1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, LEY 35/2006. Luego en DEDUCCIÓN VIVIENDA HABITUAL HASTA 31.12.2012 y después en concepto.

- Finalmente, pinche en 128759 ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

Gracias de nuevo, de verdad que en la próxima respuesta ya cierro el tema y te doy la valoración 5 estrellas que sin duda mereces.

Con tus explicaciones he llegado al supuesto que me indicas y le he preguntado a un amigo que prepara oposiciones para subinspector de hacienda.

El supuesto dice:

"La normativa establece que, con carácter general, se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Además, para considerar que la vivienda constituye la residencia habitual del contribuyente desde su adquisición, debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.
Por tanto, si la vivienda que constituye la residencia del consultante es arrendada durante cortos períodos de tiempo, ello implica que el contribuyente no habitará la vivienda con carácter permanente, incumpliendo, de esta manera, uno de los requisitos esenciales para poder ser considerada vivienda habitual. Por otra parte, si se produjese dicha circunstancia antes del transcurso de los tres años desde su adquisición, la vivienda nunca habría alcanzado la consideración de habitual, lo cual llevaría aparejado la pérdida del derecho a las deducciones practicadas por su adquisición.
Una vez se volviese a residir en ella de manera efectiva y con carácter permanente, sin interrupción por su arrendamiento, se iniciará de nuevo el computo del plazo de los tres años como residencia habitual requeridos para llegar a alcanzar la consideración de vivienda habitual."

Mí amigo dice que la respuesta de este supuesto no está bien, dice que aquí confunde el requisito inicial de ir a vivir a la casa en el plazo de los 12 meses iniciales desde que se adquiere. Y dice que lo confunde con que hay que vivir 12 meses de forma permanente en la casa para que ésta sea habitual, cuando mi amigo dice que para que sea vivienda habitual debes vivir al menos 180 días en ella, y no los 12 meses que confunden.

Me gustarías saber que opina de esta visión, y le doy las gracias de nuevo!

un saludo

Son plazos distintos:

- 12 meses: este plazo está dirigido a la exención por reinversión en vivienda habitual. Se refiere a que quien venda su vivienda habitual, dispone de un plazo de reinversión de 12 meses en otra vivienda habitual para no tener que tributar por la ganancia patrimonial.

- + 183 días dentro del año natural: es el criterio de la residencia a efectos de IRPF para determinar el lugar donde debe tributar.

- 3 años: es un plazo mínimo, ininterrumpido y específico para poder aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual.

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