Cuenta vivienda i alquiler de piso, ¿Qué puedo hacer?

Tengo un problema y de momento no he encontrado a nadie que pueda ayudarme a resolverlo, y es el siguiente:
El 2005 compre un piso sobre plano en el pueblo que he vivido siempre, ahora está casi acabado y muy pronto me lo van a entregar.
Durante este tiempo he estado desgravando cada año con la cuenta vivienda.
El problema viene porque desde hace unos meses he tenido que cambiar de ciudad por motivos de trabajo, y ahora vivo en Barcelona que queda a más de 100 kilómetros del pueblo.
Las condiciones de mi trabajo son un poco mejores ahora, así que no tengo previsto volver al pueblo de momento, con lo que el piso no sería mi vivienda habitual.
Mi idea inicial es vender el piso, pero ahora mismo vale menos que cuando lo compre, así que mi principal opción ahora es intentar alquilar el piso del pueblo para que salgan mis cuentas, ya que no podría pagar un alquiler en Barcelona más una hipoteca.
Pero me han dicho que tengo que devolver todo lo desgravado hasta ahora en la cuenta vivienda ya que no sería mi vivienda habitual. Me han comentado también que hay algunos motivos a los cuales me podría acoger para justificar lo de la vivienda habitual, y que uno de esos puede ser cambio de residencia por motivos de trabajo, ¿es eso cierto? Y si lo es ¿Qué tendría que hacer?
Si no tiene respuesta para mi caso le agradecería si me pudiera poner en contacto con alguien especializado con este tema, yo no he encontrado a nadie.

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Respuesta
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Para poder aplicarse las la deducción por adquisición de vivienda habitual, hay, entre otros, dos requisitos:
a) Que se habite la vivienda en un plazo máximo de 12 meses desde su adquisición: No has cumplido este requisito, puesto que según explicas, vivías en Barcelona ya antes de que te entregaran la vivienda. Hay una circunstancia que exonera de cumplir este requisito, que es disfrutar de otra vivienda por razón de cargo o empleo, pero esto significa disfrutar de un piso que te dan por tu trabajo (por ejemplo, el de un guardia civil en un cuartel)
b) Que constituya tu residencia habitual durante un plazo ininterrumpido de al menos tres años. Este requisito se exime cuando, a pesar de no haber cumplido el plazo, cuando existan circunstancias que exijan el cambio de domicilio, entre las que están el cambio de empleo. Pero aquí la clave esta en la palabra "exijan", puesto que no puede tratarse de un mero cambio por conveniencia, sino que ha de ser forzoso.
Ademas, ambas circunstancias que exoneran de cumplir con los requisitos para poder considerar la vivienda como habitual, tendrán que estar acompañados de la no utilización de la vivienda habitual, o lo que es lo mismo, aunque cumplieras las condiciones, no podrías alquilar el piso.
En conclusión, que ateniendote a la ley deberías devolver todas las deducciones practicadas. La única forma de mantenerlas es "engañar" a hacienda, por ejemplo alquilando el piso a alguien que estés seguro que no lo va a incluir en su declaración (estudiantes, por ejemplo), y cambiando tu domicilio fiscal y empadronandote en tu piso. De esa manera podrías seguir deduciéndote la vivienda, ya que la AEAT no tiene manera de demostrar que no vives allí, con el único inconveniente de que tu correo llegaría a tu piso alquilado.
Por cierto, vender el piso tampoco es una opción, por que seguirías sin cumplir el requisito de los tres años de permanencia, y tendrías que devolver las deducciones igualmente
Hola Alfredo, gracias por tu respuesta, me ha ayudado mucho, aunque el primer punto no es del todo correcto, ya que yo no te comente que aun no he firmado la escritura, con lo que aun estaría a tiempo de empadronarme, ¿no?
Me gustaría que me ayudaras a aclarar cuales son mis opciones, creo que son tres:
1.Empadronarme en mi piso, tenerlo cerrado tres años y después intentar alquilarlo. ¿En este caso podría desgravar la parte de amortización anual de mi hipoteca cuando transcurridos tres años lo alquile? ¿Tendría qué seguir empadronado ahí?
2.Devolver todo lo ahorrado en la cuenta vivienda, no empadronarme e intentar alquilarlo, ¿en este caso podría desgravar la parte de amortización anual de mi hipoteca? Dado que no seria mi vivienda habitual, ¿cómo podría hacerlo?
3.Intentar alquilar el piso a alguien de confianza, ¿tendría qué ser sin contrato, no? (arieasgado) ya que con contrato en cualquier momento los inquilinos podrían declarar en su declaración que viven en mi piso, Hacienda contrasta datos y me crujen, ¿no?
4.Según tu punto de vista, ¿crees qué tengo alguna otra opción legal?
Perdona que te este soltando todo este rollo, pero es que hasta ahora nadie me había dado ninguna solución.
Gracias de antemano por dedicar parte de tu tiempo a estudiar mi caso
Saludos
El requisito de los tres años de permanencia es para poder considerar la vivienda como habitual, y no perder las deducciones anteriores. Eso no significa que pasados los tres años puedas dejar el piso y seguir deduciendo, sino que de hacerlo, no tendrías que devolver nada.
Si devuelves las deducciones y lo alquilas, tampoco podrás deducirte por que ya no será tu vivienda habitual. Como mucho podrás incluir los intereses de la hipoteca como gasto deducible del alquiler, pero no te supondrá mucho ahorro fiscal.
Si mantienes tu domicilio en el inmueble y lo alquilas, no tiene por que ser necesariamente sin contrato, sino que el inquilino se comprometa a no incluir el piso como su domicilio en su declaración, ni deducirse por el alquiler, que es por donde cruza datos la AEAT. Hay muchos casos en los que se da esa circunstancia, desde personas que no hacen declaración hasta gente que les interesa seguir con el domicilio de su lugar de origen, por las razones que sean.
Otra opción es considerar el alquiler como un arrendamiento parcial del inmueble, es decir, alquiler de una habitación. De esa manera, el inquilino puede tener domicilio en tu piso, tu podrías declarar el alquiler sin problema, y podrías deducir las cuotas de la hipoteca, excepto en la proporción que suponga la "habitación alquilada" respecto al resto del inmueble.
A bote pronto no se me ocurre otra posibilidad para tu caso
A ver si lo he entendido bien, si me empadrono constando como vivienda habitual y no lo alquilo durante 3 años puedo desgravar hasta 9000 euros (1300 aprox.) de la amortización de mi hipoteca cada ejercicio, y si pasados los tres años decido alquilarlo no tengo que devolver nada pero no voy a poder desgravar como antes, ¿es correcto?
Y en el caso de querer alquilarlo, tengo que encontrar alguien de confianza, y puedo hacer contrato pero ¿cómo me aseguro de que ellos no van a poner como su domicilio habitual en su declaración de renta? ¿Puedo poner una clausula en el contrato? ¿Es habitual? ¿Conoces alguien que se encuentre en el mismo caso? Ya que si solo es un acuerdo verbal, puedo tener problemas, ¿no?
Muchísimas gracias, eres el único experto que me esta clarificando el tema y me esta dando soluciones
saludos
Lo has entendido perfectamente. En cuanto a lo del contrato, no puedes incluir una clausula así puesto que es un fraude de ley, un chanchullo para que nos entendamos. Sería un acuerdo privado entre tu y tu inquilino, y deberías de confiar en que lo cumpla, por que nada le obliga a cumplirlo.
Si que conozco a alguien en un caso parecida, y se las arregla para encontrar inquilinos que no tienen inconveniente en incluir otro domicilio en su declaración. Eso puede ser por muchas razones, como por ejemplo que el inquilino se este deduciendo a su vez un inmueble en el que no vive, o por que le interesa estar empadronado en su lugar de origen, etc

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