Facturación Internacional con o sin IVA
Mi empresa vende servicios online y productos (tangibles) varios en España y el resto del mundo.
1. Facturamos con IVA del 18% por todos los servicios vendidos, independientemente de la ubicación del comprador de los mismos.
2. Facturamos con IVA del 18% por todos los productos vendidos a compradores ubicados en España y en países de la Unión Europea. No así a compradores ubicados en países extracomunitarios, a quienes facturamos sin IVA.
3. Algunas ventas las realizamos a través de comisionistas (comerciales autónomos) cuya comisión nos facturan con IVA del 18% si residen en España y sin IVA si residen fuera de España (las facturas las generamos nosotros en su nombre con su previa autorización concedida a través de un formulario online).
4. Estos comisionistas nos compran licencias para vender nuestros productos y servicios en sus respectivos territorios y las facturas por la venta de dichas licencias las emitimos siempre con IVA del 18%, pues entendemos que no vendemos nada tangible, sino un servicio.
5. También vendemos un servicio consistente en retener provisionalmente el dinero abonado por un cliente hasta que este nos autoriza el pago del mismo a un tercero (un vendedor), una vez recibido el artículo comprado. Por este servicio no facturamos con IVA al entender que se trata de un servicio de intermediación financiera.
¿Estamos actuando correctamente en los 5 casos? ¿Hemos de implementar alguna modificación? Nuestro sistema está altamente automatizado, por lo que hemos de encontrar la máxima simplificación posible.
1. Facturamos con IVA del 18% por todos los servicios vendidos, independientemente de la ubicación del comprador de los mismos.
2. Facturamos con IVA del 18% por todos los productos vendidos a compradores ubicados en España y en países de la Unión Europea. No así a compradores ubicados en países extracomunitarios, a quienes facturamos sin IVA.
3. Algunas ventas las realizamos a través de comisionistas (comerciales autónomos) cuya comisión nos facturan con IVA del 18% si residen en España y sin IVA si residen fuera de España (las facturas las generamos nosotros en su nombre con su previa autorización concedida a través de un formulario online).
4. Estos comisionistas nos compran licencias para vender nuestros productos y servicios en sus respectivos territorios y las facturas por la venta de dichas licencias las emitimos siempre con IVA del 18%, pues entendemos que no vendemos nada tangible, sino un servicio.
5. También vendemos un servicio consistente en retener provisionalmente el dinero abonado por un cliente hasta que este nos autoriza el pago del mismo a un tercero (un vendedor), una vez recibido el artículo comprado. Por este servicio no facturamos con IVA al entender que se trata de un servicio de intermediación financiera.
¿Estamos actuando correctamente en los 5 casos? ¿Hemos de implementar alguna modificación? Nuestro sistema está altamente automatizado, por lo que hemos de encontrar la máxima simplificación posible.
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Respuesta de Ojea Blanco Asesor y Economista
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