Fiscalidad (iva) para cruceros

Tengo una agencia de viajes y después de bastante tiempo me surge una pregunta a cerca del IVA que debemos facturar. Resulta que el 90% de las navieras se sitúan en países de la UE y cuando te pasan las facturas lo hacen sin IVA pero nosotros, en harás de no gravar al consumidor y por la feroz competencia vendemos como todo el mundo pero después de nuestro margen tenemos que añadirle un 16% de IVA. La verdad es que he leído en muchos sitios que el TRANSPORTE DE VIAJEROS POR VÍA MARÍTIMA estaba exenta pero no sé si nos incumbe directamente a las agencias de viajes y no tenemos que gravar con IVA o como funciona. Me han dicho varias agencias de viajes que cuando venden cruceros ellos no ponen el IVA, que toda la comisión es íntegra para su beneficio y como quiero hacerlo bien, no sé en que documentos o quién podría asesorarme sobre este asunto porque claro cambia mucho de pagar el 16% de cada crucero que no!

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Los cruceros o viajes al extranjero (incluido la venta de billetes de avión), están exentos de IVA, puesto que se prestan fuera del territorio español.
Si te facturan desde países de la Unión Europea, lo que sí debes hacer es declcarar esas operaciones en el modelo 349 (operaciones intracomunitarias). Como el servicio que prestas es de intermediación, facturarás tu comsión a la naviera sin IVA, pero si el destinatario está en la UE, es de nuevo operación intracomunitaria, esto es, ha de facturarse sin IVA, con una serie de facturas aparte y declararse en el 349 también.
Disculpa que te vuelva a realizar una pregunta, es simplemente para dejarlo claro. Yo el crucero lo compro a ITALIA y me viene sin IVA y se lo vendo al cliente aquí en España. Lo que me dicen mis asesores (lo cuál me parece insólito) es que yo lo compro a 1000, ¿con 100? ¿De comisión (básicamente lo compro a 900) y desde Italia me lo facturan así 900? Sin IVA, pero mis asesores me dicen que cuando lo vendo a mi cliente en españa debo hacer factura y aplicar el IVA a mi venta reduciendo así mi beneficio claro, ¿por qué yo lo vendo a 1000? Igual, ya que la industria es sumamente competitiva. ¿Me puedes aclarar un poquito más esta operación?
Muchas gracias
Si el crucero viaja por aguas internacionales o por países fuera de España, tu venta, aunque sea a un residente español, es una "exportación", porque vendes un servicio que va a realizarse fuera de España.
Es exactamente igual que cuando vendes un billete de avión para viajar a Nueva York. Ese billete no lleva IVA, porque el servicio que vendes (el transporte del pasajero) se efectuará a Nueva York, no dentro de ESpaña, por lo tanto, no está sujeto al ser una exportación.
Otra cosa sería la venta de un billete de Ferry de Valencia a Palma de Mallorca. Esto es un servicio que se efectúa en España y por lo tanto, estaría sujeto a IVA.
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Enendemos que Vds. deben tener sus asesores, y estos saben sobradamente que las Agencias de Viajes tienen un régimen especial de I.V.A.. Las Agencis de Viaje no pueden deducir e impuesto soportado en las adquisiciones de bienes y servicios efrectuados para la realización del viaje que redunde directamente en beneficio del viajero, el resto del I.V.A. soportado es deducible. Por las prestaciones de servicio se repercute I.V.A. no estando obligada la Agencia a ponerlo por separado en la factrura, ya que realmente es el benefcicio bruto que obtiene.
En clnsecuencia la Base Imponible del I.V.A. para este tipo de negocios es el margen bruto que tiene la Agencia de Viajes, entendiendoi que margen bruto es la diferencia entre la cantidad cargada al cliente sin IVA y el importe efectivo IVA incluido de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas con otros empresarios o profesionales y adquiridos por la Agencia, para la realización del viaje y que redundan directamente en beneficio del viajero.
Por tanto la Base Imponivble del Impuesto se determina = Lo cobrado al cliente (sin IVA) menos las las adquisiciones en beneficio del viajero con IVA. La determinación global será: Resultado precio = Servicios prestados al cliente (con I.V.A.) - adquisiciones en beneficio del cliente (con impuestos) y la Base Imponible será = Resultado mprevio x 100 dividido por 100 + 16 (Que es el tipño general, si tuviera una aplicación del 7, sería dividido por 100 + 7), si el resultado de estas operaciones es negativo, su importe se toma en consideración para descontarlo en siguientees trimestres en que el resultgado sea positivo, y al final del año si sigue siendo negativo se pide la devolución.
Creeemos que con estas reglas básicas tiene suficiente explicación, ya que si a Vds. no les cargan el I.V.A. como tiene que ser en la U.E. al hacer los números explicados no les influye para nada.
Confamos haberle aclarado el tema. Cordiales saludos.
Gracias por su respuesta. Y sí, es cierto que tenemos asesores que saben que las agencias de viajes tienen un régimen general, no obstante no puedes estar en el Régimen General si le compras el producto/servicio a una agencia Mayorista, que es como operan las NAVIERAS con lo que obviamente no tenemos régimen general (O al menos así lo hemos interpretado todos después de preguntar y asesorarnos). Sabemos como se calcula en el Régimen General pero la pregunta va más dirigida a saber si el transporte Marítimo y más específicamente (Los Cruceros) están exentos de IVA puesto que esta operación independientemente que se pertenezca o no al régimen general la intención es saber si está o no exenta del Iva.
Gracias
En primer lugar no existe ninguna razón para que los Crucer4os mo el Transporete Marítimos esté exento de I.V.A., nada hay en el Reglamento que así lo indique. Por otra parte suponemos en que por error hablan de régimen general de I.V.A,, cuando el de las Agencias de Viajes es un RÉGIMEN ESPECIAL, contemplado en la Ley y en su Reglamento.
Si les queda cualquier duda sobre el particular, digánle a su Asesores que3 lo sab rán, que llamen al 901.335533 secciión de I.V.A. y que lo pregunten que les dirán lo mismo.
Coridales saludos.
Pues la verdad es que le agradezco la aclaración. Sinceramente tan sólo pido opiniones varias para llegar a una solución concreta. Todas las que he pedido van un poco en contra de lo que me dice usted, no obstante llamaré al teléfono. Se lo agradezco mucho y de todas maneras les copio las respuestas que encuentro en la web y respuestas que me han dado otras personas, porque son varias y yo sí que creo que los transportes marítimos están exentos de IVA y del mismo modo le digo que conozco perfectamente el régimen Especial de IVA pero no es la cuestión que intentaba arreglar.
Transporte marítimo
Está sujeta a IVA del 16% la comisión sobre el trayecto correspondiente a las aguas nacionales (12 millas). Está exenta de IVA la comisión sobre el trayecto correspondiente a aguas internacionales. El IVA soportado por el viajero (7%) es deducible, se le debe entregar factura de la Cía Marítima (billete o pasaje) o de la Agencia mediadora, haciendo constar los datos de la primera y figurando que la factura es en concepto de "SUPLIDO".
Opiniones de la web
Los cruceros o viajes al extranjero (incluido la venta de billetes de avión), están exentos de IVA, puesto que se prestan fuera del territorio español.
Si te facturan desde países de la Unión Europea, lo que sí debes hacer es declcarar esas operaciones en el modelo 349 (operaciones intracomunitarias). Como el servicio que prestas es de intermediación, facturarás tu comsión a la naviera sin IVA, pero si el destinatario está en la UE, es de nuevo operación intracomunitaria, esto es, ha de facturarse sin IVA, con una serie de facturas aparte y declararse en el 349 también.
Artículo 173
Transporte: ¿Quiénes están exonerados?
El transporte aéreo y marítimo internacional de pasajeros está gravado con tarifa 10%.
El transporte marítimo de pasajeros marítimo dentro del país y el cabotaje tienen tarifa 0%.
Está sometido a tarifa 0% el transporte de carga por vía marítima, terrestre o fluvial. No se someterá a esta tarifa, sino a la del 10%, el transporte de correspondencia por medio de couriers, correos paralelos o similares.
El transporte de hidrocarburos y derivados por oleoductos, gaseoductos o poliductos, es considerado como transporte de carga terrestre.
Vamos a ver dentro de lo que le hemos indicado, lo que está claro es que todo lo que sean suplidos (Pagos por cuenta) están exentos de IVA, ya que no son pagos difre4ctos por prestaciones de servicios o entregas de bienes. En cuanto a lo que se facture o les facturen que venga de la Unión Europe por supuesto que no lleva I.V.A. ni por entrada ni por salida.
En consecuencia o no nos hemos entendido bien o estamos de acuerdo. Una cosa es el sistema de las Agencias de viaje, que solamente cobran IVA por sus serviciios, y otra cosa es lo que les facturen sus Proveedores, por los servicios que les prestan si vienen del extderior de España. En cuanto a los Cruceros indudablemente que no es lo mismo, un viaje por las costas españolas o un viaje por Italia, pero ¡OJO! Dependerá siempre de quien se lo facture a Vds. si es una Empresa española estará sujeto a IVA si es de la Unión o cualquier otro País por supuesto no lleva IVA, ya que es una operación intracomnunitaria.
Con esto creo que dejamos definitivamente claro el tema. Cordiales saludos.
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Quien mejor le puede informar es un asesor fiscal.
Nosotros cuando son gastos de gestión metemos IVA, ya que nuestra empresa esta en España.

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