Empleado o autónomo

Soy de Madrid y hemos constituido una SL con dos socios trabajadores, pero en el régimen de autónomos. Cada socio cobra una cantidad mensual en concepto de sueldo, contabilizando IRPF y realizando el ingreso a cuenta trimestralmente con el modelo 110. Mi pregunta es si al iniciar esta relación con la empresa hay que comunicar a la S.Social o a la Agencia Tributaria a través de algún modelo normalizado el inicio de esta relación, o es suficiente con declarar el modelo 110 trimestralmente y al final del año en anual.

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Me temo que las obligaciones de una sociedad son algo más amplias de las que planteas.
Con Hacienda, debíais de haber hecho una comunicación de alta de actividad y alta en el IAE. Con la Seguridad Social, si no hay empleados, no es en un principio demasiado importante.
Trimestralmente deberíais estar presentando también declaraciones de IVA si procede y en los plazos que marca la ley los pagos a cuenta del impuesto de sociedades según la opción que elijáis. Anualmente, tenéis como mínimo el resumen de retenciones, resumen de IVA, declaración anual de operaciones y el impuesto de sociedades.
Además, anualmente debéis de presentar en el Registro Mercantil los libros oficiales de contabilidad y el depósito de cuentas anuales.
Si necesitas alguna otra ayuda, me puedes contactar en: [email protected]
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Por supuesto que tal situación debe ser comunicada tanto a Hacienda como a la Seguridad Social.
Creo que para orientarte te haré una breve descripción de las obligaciones que conlleva el establecerse como trabajador autónomo.
Bien sea industrial, comerciante o profesional, el empresario individual (autónomo) está obligado a cotizar a la Seguridad Social a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Determinadas profesiones liberales están exentas del pago de esta cotización, cuando su Colegio o Asociación profesional garantice esta cobertura asistencial mediante convenio con la Seguridad Social. La cotización a la Seguridad Social está establecida en función de unas bases que el Ministerio de Economía y Hacienda publica cada año.
Con respecto a los compromisos fiscales, el trabajador autónomo debe afrontar el pago en plazo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y declarar, salvo excepciones, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). El IRPF es el tributo directo y personal por excelencia del sistema fiscal español. Dependiendo del tipo de negocio, volumen de operaciones y personal asalariado la ley permite distintas modalidades para el cálculo del rendimiento neto obtenido (siempre rendimiento de actividades económicas en IRPF por estimación directa, simplifacada o régimen objetivo). En cuanto al IVA, el empresario individual que desarrolla una actividad profesional o industrial distinta al comercio al por menor está obligado a declarar trimestral y anualmente las operaciones realizadas y sujetas a este impuesto: facturas emitidas y gastos deducibles. Hay profesiones exentas del pago de este tributo, y no todas las actividades tienen el mismo tratamiento, incluso existen algunos regímenes especiales. Por último, en caso de disolución de la empresa sólo debe darse de baja en la Declaración Censal y en el Impuesto de Actividades Económicas.
En resumen para trabajar como autónomo estas obligado a:
- Darte de alta en Hacienda a través de una declaración censal de inicio de actividades económicas (modelo 037).
- Darte de alta en el Impuesto de Actividaes Económicas a través del modelo 845 u 846 según corresponda. Esta ultima obligación ya no te afectara a partir del año que viene (2003)puesto que se suprime este impuesto para los pequeños y medianos empresarios en función del volumen de facturación.
- Darte de alta el en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
- Darte de alta en el IVA si vas a efectuar actividades que estén sujetas a dicho impuesto.
Estas son, en resumen, las obligaciones que debes cumplir para regularizar tu situación como trabajador autónomo ante hacienda y los organismos de la Seguridad Social. Si tienes alguna duda o necesitas más aclaraciones no dudes en preguntar.

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