Dividir casa.

Soy propietario de una piso el cual esta en un edificio en el cual cada planta tiene dos apartamentos a y b. El mio es un piso que ocupa toda la planta... Mi pregunta es:
Yo tengo hipotecada esa casa y estoy pagándola, me gustaría saber si se pueden hacer dos escrituras de la única que tengo estando hipotecada la casa... (me imagino que tendré que hablar con el banco de la hipoteca...) y cuanto me costaría el hacer dos escrituras de una sola y hacer dos apartamentos como en el resto de los pisos... (aparte de la reforma física que eso ya lo se...) ¿Metería la mano hacienda? ¿O solo cuando se vendieran las casas o una sola?...

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Consulte primero con el banco que tiene la hipoteca en garantía del préstamo, que debe de dar su permiso para dividir la finca.
El coste de los impuestos varia por comunidad autónoma, consulte en el teléfono. Información de la Consejería Competente en materia de Hacienda y ante el notario.
Con los datos facilitados no se puede llegar más allá, pero, a grosso modo, calcule de gastos sobre un 10% del valor catastral del inmueble multiplicado por 1,8.
Muchas gracias, pero:
"un 10% del valor catastral del inmueble multiplicado por 1,8." esta cantidad que me comentas seria la que correspondería a la hora de vender los dos apartamentos y apicable a cada uno de ellos... pero la principal duda que tengo es si hacer la segregación (creo que se llama así) el hecho de hacer dos escrituras donde solo había una, ¿cuánto me supondría? ¿El papeleo típico de burocracia o lo que le pagases a una gestoría?... lo del banco me imagino que te exigirían un trozo del "pastel" (ya les conocemos) o simplemente se tienen que limitar a dar su "consentimiento"
Gracias.
PD:La razón de hacer esta operación es que ya que tengo la posibilidad, sacaría más provecho de dos apartamentos de 16 millones que de uno de 24 millones.
Si es segregación sobre 2500 euros entre notaria y registro, solo por estos conceptos (+ o -), aparte 0.5 sobre valor(que puede ser un 1% en Andalucia, P.E.). el banco pretenderá hipotecar las dos fincas resultantes, me faltan datos objetivos (y si pregunta al Registrador o al Notario, notariado.org). Siento nbo poder dar más datos
¿Los 2500 +o- euros son ago fijo en las segregaciones? ¿O dependerá del valor de las viviendas resultantes?
En resumen que si te has basado en las cantidades que yo te he dado.
Un saludo y muchas gracias.
Sin documentos no puedo hacer nada; pero puedes consultar a la Administración tributaria competente (acompañando copia escritura y de IBI) para que te de valor a efectos de los Impuestos que te afectan.
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En este caso, al ser toda la finca como quieres que sea tu futura propiedad, no creo que el ayuntamiento te ponga pega alguna.
Lo primero que tienes que hacer es ir a la concejalía de urbanismo y preguntar si lo puedes hacer, de paso te interesas por los plazos y los trámites. Si t4e dicen que no se puede no te lo creas, busca al abogado del colegio de arquitectos que se sabrá algún truco, y si te dice que es imposible muy probablemente tendrá razón.
Muy probablemente deberás contratar a un arquitecto o arquitecto técnico, para que además de pedir la licencia de obras pida el expediente de segregación (como no suelen tener experiencia en leyes que pregunte a algún compañero o al abogado del colegio cómo se hace).
No creo que tengas excesivos problemas en el banco, pues les supone una disminución de riesgo 2 hipotecas en vez de una, a cambio de eso intenta negociar que en la conversión no te cobre comisión de apertura, visita otras entidades antes de la tuya para recibir ofertas y negociar con fuerza, y si puedes intenta dejar la hipoteca afectando sólo a un inmueble de los dos resultantes, esto depende del montante, y si te conviene.
Respecto a hacienda, si lo haces todo legal, los costes se incorporarían a los costes de adquisición de vivienda habitual y serían desgravables en la medida que el reglamento para este año permita.
Respecto a la venta, si es inmediata, el impuesto de transmisiones patrimoniales, más el IRPF por incrementos patrimoniales por la diferencia de precio de compra y venta minorada según tablas a la que se le restaría los gastos de reforma y exenta si la vivienda es de más de 10 años de antigüedad.
Si es en un futuro más lejano, lo que te desgraves ahora por inversión en reforma empieza a contar a partir del período de la factura, quedando exento a los 10 años salvo cambios reglamentarios que puedan producirse en este tiempo (lleva así sobre 40 años).

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