Precio de adquisición de un local.

Estoy con la declaración del I.R.P.F. Y me gustaría que alguien pudiera ayudarme sobre el siguiente tema:
Tengo entendido que la amortización de un inmueble es el 3% del mayor de los siguientes valores: - El valor catastral o - El valor de adquisición del inmueble. Ambos descontando el valor del suelo.
El valor catastral tengo claro cual es, porque en el recibo del I.B.I. Me viene claramente expresado, sin embargo en el valor de adquisición tengo dudas que cosas deben incluirse.
En mi caso adquirí un local comercial en el año 2000, supongamos que pagué por él 100.000 euros, que es el precio que consta en la escritura, aparte pagué al constructor 16.000 euros en concepto de iva. Gastos de notario, registro de la propiedad, tasación del local, impuesto de actos jurídicos documentados, ¿hipoteca... Si la hipoteca ya fue cancelada y a día de hoy ya no debo nada al banco por este inmueble supongo que ya no se tendrá en cuenta ese gasto como valor de adquisición del inmueble o se computan la totalidad de los intereses desde el inicio de la hipoteca hasta su cancelación?
Me gustaría saber que cantidades debo sumar para saber el valor de adquisición del local para saber si el precio de adquisición es mayor que el valor catastral, a efectos de poder aplicar el 3% de amortización y si debo aplicar un coeficiente de actualización sobre ese importe. También saber a que precio final debo restar el valor del suelo, ¿al valor de la escritura o al valor final de la adquisición después de haber sumado todos los gastos?

2 Respuestas

Respuesta
1
El valor de adquisicioon es "absoltumente todo lo que te costó el local.No lo puedes actualizar, se toma elvalor que salga. Y en cuanto al valor del suelo, toma la proporción del mismo recibo de iBI, en el que esta desglosado.
Respuesta
Al precio de adquisición debes sumar los gastos del notario, registro, tasación y te dará el valor de adquisición total.
Para calcular el valor del suelo debes hacer una regla de tres en el recibo del ibi, es decir, si el valor del suelo tiene un porcentaje del total, aplicar el mismo porcentaje al valor de adquisición del inmueble y te dará el valor del suelo y por diferencia con el valor total te dará el valor de adquisición. Sobre este precio de adquisición se aplica la amortización
Muchas gracias por su respuesta, únicamente preguntarle si dentro del valor de adquisición, ademas de los gastos de notario, registro y tasación, también se puede añadir los impuestos, en este caso al tratarse de un local comercial, sería el iva, ya que es un buen pico, y si hay algo más que pueda añadirse.
Muchas gracias
El iva no entraría en ese calculo

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas