Falsedad en documento público
En relación con mi anterior pregunta, aclaro un poco más el asunto. Dice literalmente el texto de la escritura pública de mi vivienda, firmada el 16/11/2007:
"TITULO.- Se formó como finca nueva, distanta e independiente, mediante escritura de Declaración de Obras de Rehabilitación en construcción y División en Régimen de Propiedad Horizontal, otorgada ante el notario de XXXX, Don XXXXX, el día 31 de mayo de 2005.
A fin de dar cumplimiento a la resolución 347/2007 de la dirección general de los registros y del notario, acalarativa del art. 19 de la ley 8/2007, de 28 de mayo, se ha otorgado en virtud de acta de depósito en soporte electrónico (CD-ROM) el Libro del Edificio de que trae causa la presente, otorgada en XXX, el día 15 de noviembre de 2007, ante su notario D. XXXX. (De dicho libro del Edificio la promotora no nos hace entrega de copia a ninguno de los vecinos del edificio, a pesar de habérsele reclamado reiteradamente por burofax...).
Y el final de obra ha sido formalizado mediante escritura otorgada ante el notario de XXX, D. XXXXX, el día 15 de noviembre de 2007.
Arrendamientos.- (...)
Referencia catastral.- Los comparecientes declaran que no pueden aportar la referencia catastral, autorizando a hacer constar, mediante diligencia, la información que sobre el particular reciba de los propios otorgantes o del catastro. Les advierto de que subsiste la obligación de declarar, en el plazo de dos meses, la alteración catastral producida ante la correspondiente gerencia provincial del catastro y de las responsabilidades establecidas por falta de presentación de la declaración, por no efectuarla en plazo y por la presentación de declaraciones falsas, incompletas o inexactas.
No obstante lo expresado este día (16/11/2007), he podido conseguir copia simple en la notaría del ACTA FINAL DE OBRA, firmado el día anterior (15/11/2007) y en esta se reitera lo que ya le he comentado al respecto. El notario señala en dicho acta final de obra que los promotores "manifiestan no estar obligados a establecer las garantías establecidas en la LOE por tratarse de obras de rehabilitación, reforma, ampliación o cerramiento". El notario OMITE DICHO DATO en todo momento cuando los compradores fuimos a escriturar nuestras viviendas. Curioso, ¿verdad?.
Pero es más, en mi propia escritura de compraventa, del 16/11/2007, en el apartado siguiente aparece el siguiente texto literal. Muy curioso:
"GASTOS COMUNITARIOS.- Las partes manifiestan que siendo primera transmisión de finca de nueva construcción, al día de la fecha no se ha generado ningún recibo de comunidad, estando por lo tanto al corriente de la misma, exonerándose a la parte vendedora del cumplimiento de aportar certificación al respecto."
Y aún más interesante es la mencionada DECLARACIÓN DE OBRAS DE REHABILITACIÓN EN CONSTRUCCIÓN Y DIVISIÓN EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, que el propio notario meciona en el apartado TITULO y que se firmó el 31 de mayo de 2005. Resaltar que en todo momento se trata DEL MISMO NOTARIO. Pues bien, en este acta se señalan las siguientes puntualizaciones, literalmente:
"REFERENCIA CATASTRAL: es la siguiente: XXXXXXXXXXX. Así resulta del impuesto de bienes inmuebles que se me ha exhibido, del que deduzco fotocopia, que dejo unida a la presente escritura. Habiéndose cumplido la obligación de aportar la referencia catastral, les hago saber que no será preciso hacer la correspondiente declaración de alteración catastral ante el catastro". SE VE QUE EN ESTE CASO SÍ QUE TENÍAN LA REFERENCIA CATASTRAL A MANO... Posteriormente, se divide horizontalemente la finca y aparecen una serie de clausulas.
CLAUSULAS.-
PRIMERA.- La promotora XXXXX deja formalizada la declaración de obras de reforma en construcción, rehabilitación, ampliación o cerramiento, que se están realizando sobre la finca objeto de la presente, así como la división en régimen de propiedad horizontal en la casa resultante de tales obras.
SEGUNDA.- Conforme a lo dispuesto en el art.37 del texto refundido de la ley del suelo, RDL 1/1992, de 26 de junio, dejo unida a esta matriz, por medio de testimonio, licencia de obras concedida por la gerencia mpal. XXXX con fecha de 30 de septiembre del año 2004. De dicha licencia se deduce que no es necesaria la suscripción del seguro decenal por no tratarse de una obra autónoma sino subsumida en la rehabilitación"
CUARTA.- Y solicita la inscripción de la presente escritura en el registro de la propiedad competente.
En fin, se queda uno sin palabras. No se qué piensas, pero aún en mi desconocimiento y falta de hábito en este tipo de asuntos a mí se me antoja como una MANIOBRA MUY CLARAMENTE ORQUESTADA e incluso con el CONSENTIMIENTO Y BENEPLÁCITO del propio notario que ha sido consciente, testigo e incluso cómplice de todo el entramado. Resulta muy sospechoso que en la Declaración de Obra y División Horizontal tengan la referencia catastral y luego, en la venta, no la aporten (y no pasa nada). Curioso también todo lo relativo al tema de Comunidad, donde se aclara que no es necesario aportar documento de estar al corriente al tratarse de primera transmisión de finca de nueva construcción. Y muy curioso que el propio notario en el acta final de obra, el día 15/11/2007 señale que no los promotores manifiestan no estar obligados a seguro decenal y luego, al día siguiente, omita todo dato relativo a referencia catastral y seguro decenal sin hacer alusión alguna... Para luego señalar lo que señala al respecto de la certificación de deudas de la comunidad (!).
En fin, ¿qué te parece?. Yo lo encuentro como un excelente caso para el "libro de prácticas" de los alumnos de derecho.
"TITULO.- Se formó como finca nueva, distanta e independiente, mediante escritura de Declaración de Obras de Rehabilitación en construcción y División en Régimen de Propiedad Horizontal, otorgada ante el notario de XXXX, Don XXXXX, el día 31 de mayo de 2005.
A fin de dar cumplimiento a la resolución 347/2007 de la dirección general de los registros y del notario, acalarativa del art. 19 de la ley 8/2007, de 28 de mayo, se ha otorgado en virtud de acta de depósito en soporte electrónico (CD-ROM) el Libro del Edificio de que trae causa la presente, otorgada en XXX, el día 15 de noviembre de 2007, ante su notario D. XXXX. (De dicho libro del Edificio la promotora no nos hace entrega de copia a ninguno de los vecinos del edificio, a pesar de habérsele reclamado reiteradamente por burofax...).
Y el final de obra ha sido formalizado mediante escritura otorgada ante el notario de XXX, D. XXXXX, el día 15 de noviembre de 2007.
Arrendamientos.- (...)
Referencia catastral.- Los comparecientes declaran que no pueden aportar la referencia catastral, autorizando a hacer constar, mediante diligencia, la información que sobre el particular reciba de los propios otorgantes o del catastro. Les advierto de que subsiste la obligación de declarar, en el plazo de dos meses, la alteración catastral producida ante la correspondiente gerencia provincial del catastro y de las responsabilidades establecidas por falta de presentación de la declaración, por no efectuarla en plazo y por la presentación de declaraciones falsas, incompletas o inexactas.
No obstante lo expresado este día (16/11/2007), he podido conseguir copia simple en la notaría del ACTA FINAL DE OBRA, firmado el día anterior (15/11/2007) y en esta se reitera lo que ya le he comentado al respecto. El notario señala en dicho acta final de obra que los promotores "manifiestan no estar obligados a establecer las garantías establecidas en la LOE por tratarse de obras de rehabilitación, reforma, ampliación o cerramiento". El notario OMITE DICHO DATO en todo momento cuando los compradores fuimos a escriturar nuestras viviendas. Curioso, ¿verdad?.
Pero es más, en mi propia escritura de compraventa, del 16/11/2007, en el apartado siguiente aparece el siguiente texto literal. Muy curioso:
"GASTOS COMUNITARIOS.- Las partes manifiestan que siendo primera transmisión de finca de nueva construcción, al día de la fecha no se ha generado ningún recibo de comunidad, estando por lo tanto al corriente de la misma, exonerándose a la parte vendedora del cumplimiento de aportar certificación al respecto."
Y aún más interesante es la mencionada DECLARACIÓN DE OBRAS DE REHABILITACIÓN EN CONSTRUCCIÓN Y DIVISIÓN EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, que el propio notario meciona en el apartado TITULO y que se firmó el 31 de mayo de 2005. Resaltar que en todo momento se trata DEL MISMO NOTARIO. Pues bien, en este acta se señalan las siguientes puntualizaciones, literalmente:
"REFERENCIA CATASTRAL: es la siguiente: XXXXXXXXXXX. Así resulta del impuesto de bienes inmuebles que se me ha exhibido, del que deduzco fotocopia, que dejo unida a la presente escritura. Habiéndose cumplido la obligación de aportar la referencia catastral, les hago saber que no será preciso hacer la correspondiente declaración de alteración catastral ante el catastro". SE VE QUE EN ESTE CASO SÍ QUE TENÍAN LA REFERENCIA CATASTRAL A MANO... Posteriormente, se divide horizontalemente la finca y aparecen una serie de clausulas.
CLAUSULAS.-
PRIMERA.- La promotora XXXXX deja formalizada la declaración de obras de reforma en construcción, rehabilitación, ampliación o cerramiento, que se están realizando sobre la finca objeto de la presente, así como la división en régimen de propiedad horizontal en la casa resultante de tales obras.
SEGUNDA.- Conforme a lo dispuesto en el art.37 del texto refundido de la ley del suelo, RDL 1/1992, de 26 de junio, dejo unida a esta matriz, por medio de testimonio, licencia de obras concedida por la gerencia mpal. XXXX con fecha de 30 de septiembre del año 2004. De dicha licencia se deduce que no es necesaria la suscripción del seguro decenal por no tratarse de una obra autónoma sino subsumida en la rehabilitación"
CUARTA.- Y solicita la inscripción de la presente escritura en el registro de la propiedad competente.
En fin, se queda uno sin palabras. No se qué piensas, pero aún en mi desconocimiento y falta de hábito en este tipo de asuntos a mí se me antoja como una MANIOBRA MUY CLARAMENTE ORQUESTADA e incluso con el CONSENTIMIENTO Y BENEPLÁCITO del propio notario que ha sido consciente, testigo e incluso cómplice de todo el entramado. Resulta muy sospechoso que en la Declaración de Obra y División Horizontal tengan la referencia catastral y luego, en la venta, no la aporten (y no pasa nada). Curioso también todo lo relativo al tema de Comunidad, donde se aclara que no es necesario aportar documento de estar al corriente al tratarse de primera transmisión de finca de nueva construcción. Y muy curioso que el propio notario en el acta final de obra, el día 15/11/2007 señale que no los promotores manifiestan no estar obligados a seguro decenal y luego, al día siguiente, omita todo dato relativo a referencia catastral y seguro decenal sin hacer alusión alguna... Para luego señalar lo que señala al respecto de la certificación de deudas de la comunidad (!).
En fin, ¿qué te parece?. Yo lo encuentro como un excelente caso para el "libro de prácticas" de los alumnos de derecho.
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Respuesta de jaiter
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