Problemas deducción por vivienda habitual

Mi caso es el siguiente.
Mi actual pareja tiene comprado un piso a medias con su anterior pareja. Como recibieron ayuda para la compra del piso (es VPO) tiene la posibilidad de solicitar la extinción del condominio y seguir en las condiciones anteriores (sin devolver ayudas y demas) siempre que uno de los 2 miembros se quede en propiedad con la vivienda. Es mi actual pareja la que quiere quedarse en propiedad la vivienda, pero surje el problema de que ambos (mi actual pareja y su ex-) se han estado deducciendo cantidades en la declaracion de la renta desde el año 2009 pero la vivienda se la han entregado en el 2012 y por lo tanto consta como vivienda habitual desde 2012 por lo que a efectos de consideracion de vivienda habitual no cumple con los requisitos de la misma ya que las normas basicas dicen lo siguiente:
Concepto de vivienda habitual.
A efectos de esta deducción, se entiende por vivienda habitual la edificación que cumpla los siguientes requisitos:
1. Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido el citado plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, cambio de empleo u otras circunstancias análogas justificadas.
2. Que el contribuyente la habite, de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses contados desde la
fecha de adquisición o de terminación de las obras.
No obstante, se entenderá que, pese a no producirse la ocupación en el citado plazo, la vivienda no pierde el carácter de habitual en los siguientes supuestos:
– Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurra alguna otra de las circunstancias mencionadas en el número 1 anterior
(celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, ..., etc.) que impidan la ocupación de la vivienda.
- Aplicando estos supuestos y considerando que solo llevan empadronados en el mismo 1 año, en el caso de que uno de ellos se quede con el piso, el otro tendra que devolver todas las deducciones practicadas?...
- ¿Cuando se concreta que si concurren determinados circunstancias que necesariamente exijen el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio....esa celebracion de matrimonio es entre los adquirentes del piso o puede contemplar entre uno de los adquirentes y otra persona (en este caso mi actual pareja y yo, para el caso de que le otroguen la extincion de condominio)????
Gracias.

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