El diseño de iluminación, ¿Es una actividad exenta de IVA?
Estoy comenzando una actividad con 2 tipos de trabajo muy relacionados:
1. Diseño de iluminación, en el que se asesora según criterios técnicos y de interiorismo los equipos más adecuados.
2. Búsqueda del proveedor que suministra tales equipos.
En el caso más sencillo de que el cliente me diga directamente las luminarias y equipos que necesita, mi labor es solamente intermediar y eso también lo quiero facturar.
¿Se podría englobar todo como "servicio profesional gráfico" según el art. 20 - 26º de la Ley 37/1992, sobre actividades exentas del pago del IVA?
En caso de que se pudiese, ¿eso significaria que no debería hacer la declaración trimestral de IVA? ¿o si que debería hacer la declaración pero dejándola en blanco?
Mi situación particular es que tengo trabajo por cuenta ajena y ahora me salen trabajillos de muy poco valor y frecuencia, por lo que no me compensaria tanta burocracia, cambio de declaración en la modalidad "borrador renta" a "programa padre", etc.