Dos puntos de vista

Hola! Agradecería que me pudiesen contestar la siguiente duda que nos tiene un poco preocupados. Mi marido es transportista y el año pasado adquirió mediante leasing un segundo camión nuevo. Cuando nos hicieron el modelo 311 (IVA), la gestora nos puso a compensar todo el iva de la operación de compra del camión. Ahora una segunda opinión nos ha dicho que al ser leasing la compensación del IVA no se hace así sino que deberemos meter la parte de IVA que hemos pagado en las facturas del leasing del año pasado, pero no el total del importe del IVA. Esta incidencia dice que debemos hacérsela ver a Hacienda y que seguro tendremos una multa más intereses de demora. Mi pregunta es: ¿Cómo se debe compensar este IVA? Y si la segunda opinión es cierta, ¿qué represalias puede tener hacienda con nosotros? Gracias

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Efectivamente el leasing esta pensado para amortizar mes a mes tanto los gastos de intereses, como el capital y el IVA, no se como te han podido compensar la totalidad del IVA del transporte adquirido por leasing, ¿seguro qué es un leasing y no una financiera?.
Si es un leasing deberías haber soportado el IVA del año 2002 solamente, y así sucesivamente.
Al hacer una rectificación del modelo 390 resumen anual del IVA y por tanto rectificación del modelo 310, tendrás que abonar el importe de la diferencia de la totalidad del leasing menos el del año 2002, y si, te pondrán una sanción por fuera de plazo.
Acude a otro asesor diferente al que te ha realizado este modelo 311 si quieres para tener un punto de vista objetivo, pero si es un leasing la segunda opinión que te dieron es la correcta.
Acude a tu asesor, el de siempre, y si ellos han cometido el error deberían asumir por lo menos el gasto de la sanción.

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