Dudas con recargo de equivalencia y estimación directa
Mi situación es que vamos a montar una SCP al 50% entre 2 socios capitalistas y trabajadores al mismo tiempo, el problema viene cuando hay que elegir si estimación directa, recargo de equivalencia o módulos.
Hasta hoy tenia muy claro que estimación directa, pero me han comentado que estoy obligado a ir por recargo de equivalencia, lo que vamos a montar es una tienda de informática la cual ya esta en funcionamiento y vamos a coger el traspaso, pero actualmente es una sl y nosotros scp, las funciones principales son la reparación de ordenadores, consolas, teléfonos, etc., la venta de material informático y consumibles, y servicios de mantenimiento informáticos para pequeñas empresas.
¿Qué me aconsejan que debemos hacer?
¿Y qué epígrafes deberíamos tener?