Elegir entre estimación directa o est. Objetiva
En septiembre voy a empezar un nuevo negocio, una tienda de informática y papelería, además de vender software a través de Internet. He llamado a Hacienda, y me tendría que dar de alta en los siguientes IAE:
- 691.1 para la reparación de ordenadores
- 659.2 para la venta de ordenadores, software a través de internet y material relacionado con la informática (pens USB, cartuchos de tinta, etc)
- 659.4 para la venta de papelería
Si estoy en lo cierto, el 659.2 y el 659.4 funcionan a través de recargo de equivalencia, mientras que el 691.1 no. Además, todos los epígrafes pueden funcionar en estimación directa o en estimación objetiva (módulos).
Todas estas actividades las realizaré en el mismo local.
El problema que tengo es que no sé si elegir estimación directa o estimación objetiva. Hasta ahora estaba de alta en el epígrafe 763 (Programador informático), actividad que voy a eliminar y dar de baja. Todo el tema fiscal (IRPF, IVA, resúmenes anuales, etc) me lo hacía yo mismo, y estaba en estimación directa simplificada.
Pero me he estado mirando el tema de la estimación objetiva, y parece todavía más simple (sobretodo al haber 2 actividades en RE y la otra sin). He descargado el programa de Hacienda de calcular los módulos, y creo que me sería rentable ir a módulos, pero no estoy seguro de si he hecho bien los cálculos...
Si las tres actividades se realizan en un local de 30m², significa que debo poner en cada actividad que la superficie es de 10m² (1/3 parte del local), los 30m², ¿o qué parte? ¿Y el reparto de horas? Si tengo un horario de apertura al público de 1500 horas anuales, debo poner en cada actividad estas horas, ¿o una tercera parte?
Y sin tener en cuenta números, normalmente que es recomendable, ¿estimación directa o módulos? No me preocupa si en módulos al principio pago más que en ED, me interesa el resultado a largo plazo...
- 691.1 para la reparación de ordenadores
- 659.2 para la venta de ordenadores, software a través de internet y material relacionado con la informática (pens USB, cartuchos de tinta, etc)
- 659.4 para la venta de papelería
Si estoy en lo cierto, el 659.2 y el 659.4 funcionan a través de recargo de equivalencia, mientras que el 691.1 no. Además, todos los epígrafes pueden funcionar en estimación directa o en estimación objetiva (módulos).
Todas estas actividades las realizaré en el mismo local.
El problema que tengo es que no sé si elegir estimación directa o estimación objetiva. Hasta ahora estaba de alta en el epígrafe 763 (Programador informático), actividad que voy a eliminar y dar de baja. Todo el tema fiscal (IRPF, IVA, resúmenes anuales, etc) me lo hacía yo mismo, y estaba en estimación directa simplificada.
Pero me he estado mirando el tema de la estimación objetiva, y parece todavía más simple (sobretodo al haber 2 actividades en RE y la otra sin). He descargado el programa de Hacienda de calcular los módulos, y creo que me sería rentable ir a módulos, pero no estoy seguro de si he hecho bien los cálculos...
Si las tres actividades se realizan en un local de 30m², significa que debo poner en cada actividad que la superficie es de 10m² (1/3 parte del local), los 30m², ¿o qué parte? ¿Y el reparto de horas? Si tengo un horario de apertura al público de 1500 horas anuales, debo poner en cada actividad estas horas, ¿o una tercera parte?
Y sin tener en cuenta números, normalmente que es recomendable, ¿estimación directa o módulos? No me preocupa si en módulos al principio pago más que en ED, me interesa el resultado a largo plazo...
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Respuesta de microasesor
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