Minoración articulo 80 bis Modelo 130
Muy buenas
Después de algunos años de actividad profesional, este año, ante la falta de trabajo he decidido realizar las tareas de contabilidad y presentación de modelos oficiales para el pago de impuestos a Hacienda.
Tengo prácticamente controlada la confección del modelo 130, salvo la casilla 13, relativa a la minoración por aplicación de la deducción a la que se refiere el artículo 80bis del la Ley del Impuesto de la Renta. He estado consultando ejercicios anteriores y sólo tengo aplicados
100 € en los últimos tres trimestres de 2011.
Por otro lado he consultado dicho artículo de la citada ley. Lo copio aquí, ya que no logro entenderlo del todo:
1. Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros anuales que obtengan rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas se deducirán la siguiente cuantía:
- Cuando la base imponible sea igual o inferior a 8.000 euros anuales: 400 euros anuales.
- Cuando la base imponible esté comprendida enter 8.000,01 y 12.000 euros anuales: 400 euros menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la base imponible y 8.000 euros anuales.
2. El importe de la deducción prevista en este artículo no podrá exceder del resultante de aplicar el tipo medio de gravamen a la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas minorados, respectivamente, por las reducciones establecidas en los artículos 20 y, en su caso, 32 de esta Ley.
A estos efectos, no se computarán los rendimientos del trabajo o de actividades económicas obtenidos en el extranjero en la medida en que por aplicación de la deducción prevista en el artículo 80 de esta Ley no hayan tributado efectivamente en el Impuesto.
Se entenderá por tipo medio de gravamen el resultante de sumar los tipos medios de gravamen a que se refieren el apartado 2 del artículo 63 y el apartado 2 del artículo 74 de esta Ley.
Es decir, lo primero que tengo que saber es la cuantía mi base imponible, esa es la cuestión ¿A qué se refiere con base imponible?,¿ a la diferencia gastos-ingresos del trimestre o a algo relativo al ejercicio anterior?. No le encuentro lógica, como verán en esto estoy pegado.
Lo segundo es preguntar a qué se refiere el punto 2, como obtengo este tipo gravamen medio (he consultado dichos artículos) y me he liado más.
Se que este asunto es muy técnico, pero a ver si me lo podrían hacer más digerible. O darme unas pautas para simplemente saber si tengo que poner o no lo de los 100 € en la casilla número 13.
Gracias por adelantado y un saludo.