Cambio de régimen de Estimación Objetiva a Estimación Directa Simplificada en el mismo ejercicio.
Hola a todos,
Tengo una duda en cuanto a las consecuencias de la siguiente operación.
Si inicialmente se da de alta una actividad en Régimen de Estimación Objetiva y posteriormente, pero en el mismo ejercicio, se cambia a Régimen de Estimación Directa Simplificada, entonces ¿qué ocurre en la declaración anual de IRPF sobre ese ejercicio?, ¿se hace como si todo el ejercicio hubiese sido en estimación directa simplificada o se hace como una declaración doble?; declarando por un lado los ingresos obtenidos bajo el régimen en estimación objetiva, y por otro lado, declarando los resultados bajo el régimen en estimación directa simplificada.
Gracias.