Actividad empresarial en casa ¿Deducible?
Debido a la actual situación, decidí darme de alta en una actividad que desarrollo desde casa como autónomo.
Realizo diseño de páginas web, aunque por ahora tan solo he conseguido en firme una por la que he facturado.
Me han comentado que al tener la actividad en mi domicilio, afecto a la misma en un %, puedo deducir gastos de teléfono, fijo-móvil y luz...en la declaración IRPF e IVa trimestral, tenga o no actividad....pero de ser así, ¿como calculo el mismo?
mi trabajo lo desarrollo con pc, internet y sí claro utilizo teléfono...pero desconocía que podía aplicar esos gastos al estar en casa.
Gracias.