¿Tengo qué declarar en la renta de 2012 las ganancias obtenidas en apuestas deportivas?

En el ejercicio 2012 obtuve unas ganancias de 2400 euros en apuestas deportivas, mi pregunta es si debo declararlas o no.

He leído algo pero no me aclaro, se que puede tener que ver con la situación laboral de cada uno, por si ayuda pongo algún dato, tengo trabajo y un sueldo bruto anual de 20000 euros.

2 Respuestas

Respuesta
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Debes declara las ganancias de juego (apuestas deportivas) en tu declaración de la renta.

Te dejo el enlace de otra consultas sobre el tema que he contestado con anterioridad.

http://www.todoexpertos.com/categorias/dinero-y-servicios/impuestos/respuestas/nn39n8sepre9c/como-debo-tributar-las-ganancias-en-el-juego-online

Espero haberte ayudado.

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creo haber leído que en Diciembre de 2012 modificaron el artículo correspondiente y sí se restaban las pérdidas a las ganancias. He simulado en la renta la ganancia de 2400 euros y de una renta a devolver 600 euros se me queda en 30 euros, no entiendo como tengo que pagar casi 600 euros por ganancias de 2400, estamos hablando de más del 20%

Las ganancias del juego y las apuestas tributan al tipo de ahorro del 21% (hasta 6.000 euros), 24 % desde los 6.000 hasta los 18.000 euros y al 27% para el resto que supera el 18.000 euros.

Efectivamente, tienes razón para el ejercicio 2012 si que se computan las perdidas, restandolas de las ganancias.

126671-no cómputo de pérdidas: supuestos
Pregunta

¿En qué casos no se computarán las pérdidas patrimoniales obtenidas por el contribuyente?

Respuesta
No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:
a) Las no justificadas.
b) Las debidas al consumo.
c) Las debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o a liberalidades.
d) Las debidas a pérdidas en el juego. A partir de 01/01/2012 se pueden computar las pérdidas obtenidas en el periodo impositivo con el límite de las ganancias obtenidas en el mismo período, excepto las pérdidas derivadas de los juegos sujetos al gravamen especial de la DA 33 Ley de renta.
e) Las derivadas de las transmisiones de elementos patrimoniales, cuando el transmitente vuelva a adquirirlos, dentro del año siguiente a la fecha de dicha transmisión. Se integrará cuando se produzca la posterior transmisión.
f) Y g)Las derivadas de transmisiones de valores o participaciones admitidos o no a negociación, cuando vuelvan a adquirirse, respectivamente, en los dos meses o un año anteriores o posteriores a la transmisión. Se integrarán a medida que se transmitan.
Normativa/Doctrina
Artículo 33 .5 Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006 .
Artículo 2 .2 modifica arti. 33.5 d) Ley 16 / 2012, de 27 de diciembre de 2012 Ley de Medidas Tributarias .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0344 - 2010, de 23 de febrero de 2010
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0422 - 2009, de 02 de marzo de 2009

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