En el certificado que te envíen debe constar el valor del premio y el pago a cuenta que han hecho por ti a Hacienda en euros.
Debes declarar la ganancia obtenida en tu declaración de la renta pagina 9 de la declaración de la renta, casilla 300 - en el modelo del año 2011, el modelo del año 2012 no ha salido todavía, pero no creo que varíe
La retención debes incluirla en la página 14, casilla 749 Retenciones y pagos a cuenta por ganancias patrimoniales incluidos premios.
Este tipo de ganancia forma parte de la cuota general del impuesto y por ello tributa al tipo general, lo que quiere decir que esta rendimiento hay que sumarlo al resto de rendimientos que has obtenido. En función del tipo medio al que tributas, el 21% que te han retenido saldará o no la deuda con la AEAT.
Te copio una consulta de la AEAT en la que se determina la forma de tributación de este tipo de ganancias patrimoniales
32876-BASE IMPONIBLE GENERAL A PARTIR DE 01.01.2013
Pregunta
¿Cómo se determina la base imponible general?
Respuesta
La base imponible general será el resultado de sumar los siguientes saldos:
a) El saldo resultante de integrar y compensar entre sí, sin limitación alguna, los rendimientos y las imputaciones de renta integrantes de la renta general.
b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar entre sí las ganancias y perdidas patrimoniales integrantes de la renta general (las que no derivan de transmisión y las derivadas de transmisión de elementos patrimoniales cuando el periodo de generación sea menor o igual a un año). Si dicho saldo fuera negativo puede compensarse con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas integrantes de la renta general obtenidos en el periodo, con el límite máximo del 10 por 100 de dicho saldo positivo.
Si existieran saldos negativos de ejercicios anteriores pendientes de compensación de ganancias y pérdidas patrimoniales integrantes de la renta general, pueden compensarse con el saldo positivo de la letra b) anterior o, en su defecto, con el saldo positivo de la letra a) con el límite del 10 por 100 de dicho saldo (ver referencia 132877).
Normativa/Doctrina
Artículo 48 Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006 modificado por el articulo 3 de la Ley 16/2012 de 27.12.2012 .
Espero haber aclarado tus dudas.
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