Comunidad de Bienes o Sociedad Civil. Fiscalidad
Buenas tardes,
En la actualidad trabajo como Auxiliar Contable y me ha
surgido un compromiso para su gestión contable y fiscal, con el cual salimos
ganando ambos.
El negocio en sí es una albañilería, en la cual venderán
productos de albañilería y prestaran servicios a empresas y personas físicas.
Son dos socios, los cuales, la primera duda, ¿Sociedad Civil
o Comunidad? No quieren constituirse como Sociedad Limitada.
Respecto a su fiscalidad y contabilidad:
- Me encuentro con el caso de que realizarán ventas
al por menor de albañileria (esta en módulos) y reparaciones a particulares
(actividad que creo que no se encuentra en módulos)... Al estar excluida, deben
de seguir el régimen de estimación directa, verdad? Y en ese caso... Nada,
estimación directa simplificada y una actividad a IVA general y otra a RECARGO,
¿no? Al no tratarse de una sociedad y estar en simplificada… no tengo que
legalizar libros.
- Respecto al Iva me encuentro con una actividad en regimen
general y otra en régimen de recargo de equivalencia… ¿hay que hacer la
prorrata verdad? Nunca he entendido bien la prorrata… si se puede tener
constancia especifica de las ventas en general y de las ventas en recargo… ¿es
necesario hacerla?
-
Respecto a los rendimientos, dependiendo del
porcentaje del contrato, cada uno lo presentará en la declaración de la renta anual
correspondiente, debiendo realizar en marzo el modelo 184 de declaración
informativa. Mismo porcentaje para los gastos fiscalmente deducibles de la
sociedad.
-
IRPF: Al realizar una actividad empresarial, no procede retención, por lo
que debo presentar el modelo 130 trimestral (realizo una profesional, dentro de
la estructura empresarial, como es la reparación a particulares y
profesionales). Cada socio presentará uno. Si el próximo año se detecta que el
70% de los ingresos están sometidos a retención, no presentaré este modelo.
¿Uno a nombre de la sociedad o uno por cada socio?
-
Mod. 111 para profesionales y trabajadores y modelo 115 para el alquiler.
Anual con mod. 180 y 190. (Todo esto ya a nombre de la sociedad y no uno por
cada socio, ¿verdad?)
Bueno creo que esto es a modo general… luego habrá que
desglosar cada apartadito…. Pero en resumen es todo esto lo que tienen que
presentar o me dejo algo en el aire?
Respecto a la presentación a terceros… ¿qué me hace
falta para rellenarle a ellos y entregarles en su nombre todo el papéleo del
alta?
Muchas gracias por todo. Un saludo.