¿Existe una cuantía mínima para considerar un gasto como bien de inversión?
Buenos días,
tengo una duda importante sobre los gastos a considerar como bienes de inversión, que creo que puede afectar a una declaración que he presentado en el segundo trimestre de este año (mod. 303).
No llevo mucho tiempo como autónomo, y este año he adquirido un ordenador por valor bruto de 548 Euros en el mes de mayo, y lo incluí en la declaración del modelo 303 del segundo trimestre como IVA deducible por "cuotas soportadas en operaciones en operaciones interiores con bienes de inversión".
Creo que he cometido un error ya que el ordenador al ser de poco importe (he leído por "ahí" que se consideran bienes de inversión solo los gastos superiores a 3000 y pico euros) tenía que haberlo metido en "cuotas soportadas en operaciones interiores corrientes".
¿Es correcto cuanto escribo? ¿Cómo puedo rectificarlo?