Segunda vivienda a nombre de hijos

Les quería plantear unas dudas a partir de una situación que se me ha planteado.

Mis padres van a adquirir una segunda vivienda de segunda mano en la Comunidad Valenciana (residimos tanto ellos como mi hermana y yo en la Comunidad de Madrid) y se plantean ponerla a nombre de mi hermana y mío.

La primera duda que nos surge es la mejor manera de hacer la compra y que esta sea totalmente legal. ¿Podrían poner el dinero mis padres y escriturarla a nuestro nombre directamente? O quizá, ¿primero tendrían que hacernos una donación o préstamo a interés 0 y luego con ese dinero comprar la vivienda? ¿Cuál sería la forma más ventajosa de hacerlo fiscalmente hablando, más teniendo en cuenta que la transacción sería entre comunidades distintas?

La segunda pregunta que quería plantear es que mi hermana es beneficiaría de una VPO en la Comunidad de Madrid, en la que esta actualmente alquilada y sobre la que podría ejercer la opción de compra en unos años. Al poner mis padres el 50% de la vivienda a su nombre, ¿perdería el derecho sobre la VPO?

Respuesta
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Lo primero recomendarles se pongan en manos de un abogado, que les estudie su caso concreto. Y el primer problema es que su hermana pueda perder los beneficios de la VPO por tener otra propiedad...

Luego, hay diferentes formulas para realizar la operación, que deberían estudiar según su situación familiar... efectivamente puede hacerse un crédito, que habría que devolver... o una donación a ustedes del dinero...

Agradezco enormemente su rápida respuesta.

Asumiendo que mi hermana pierda el derecho a la VPO y dejando este asunto al margen. ¿Podría aclararme o al menos enumerar las distintas fórmulas a las que se refiere y apuntar cuál sería la más conveniente en base a la situación planteada?

Desde esta pagina, no realizamos cálculos, pero en la comunidad de madrid, hay deducciones para las donaciones de padres a hijos... por lo tanto, normalmente sus padres deberían realizar la donación y ser ustedes los que compren la vivienda... o pueden comprar los padres y luego donarles a ustedes... pero hay que hacer los cálculos conforme a la normativa fiscal de la comunidad de Madrid.

El tema del préstamo, puede suponer problemas en algunos casos, por las obligaciones de devolución y el no cobrar intereses...

Incluso, en ocasiones, se compra la viendo y se establece un usufructo para los padres...

Le recomendamos se ponga en manos de un abogado, que les estudie su caso concreto y les ayude con los cálculos.

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