Facturar por actividad periódica (mensual) pero de cuantía anual inferior al SMI

Soy trabajador por cuenta ajena. Me gustaría desarrollar una aplicación informática en mi tiempo libre que cobraría a empresas como alquiler mensual por los servicios prestados, es decir, facturaría mensualmente. Serán cantidades mensuales en total inferiores al SMI (pongamos 300€-500€ al mes).

Creo que tengo que cumplir con Hacienda y darme de dalta como profesional en el IAE (modelo 037) bajo el epígrafe correcto, facturar con IVA y declararlo trimestalmente (modelo 303) y el resumen anual (modelo 390).

La pregunta del millón es si debo darme de alta como autónomo en la SS. Tengo mis dudas, después de leer bastante sobre el tema, sobre la diferencia entre ocasionalidad y periodicidad. ¿Podéis darme una respuesta para mi ejemplo concreto?

Imaginad el caso en el que la cuantía mensual sea de 200€ al mes. Si la cuota de autónomo es incluso superior a esa cantidad...¿Contempla la ley alguna excepción para estas pequeñas cantidades? ¿Tengo qué descartar la idea? La verdad es que la ley es muy dura con los pequeños emprendedores...

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Este es un tema complejo, pues la ley habla de actividad habitual... y si usted realiza una actividad habitual debería estar dado de alta en la Seguridad Social. En la propia Seguridad Social le pueden llegar a informar que no es necesario estar dado de alta, pero nadie le puede garantizar que no llegue a ser sancionado... Siempre que no llegue al salario mínimo, se esta siendo permisivo...

Gracias por la respuesta.

Entonces, como os comenté, según la ley estricta, si quiero prestar un servicio mensual por un importe pequeño (pongamos 200€ / mes), realmente no puedo porque me costaría más la cuota de autónomo. ¿Ninguna solución para esto?

¿Me podéis decir aproximadamente la cuantía de las posibles sanciones? En general, para sanciones por falta de pago de algún impuesto, ¿cual es la forma de la sanción? Osea, ¿pagar lo que correspondía más una multa de un porcentaje? ¿Multa de un cantidad fija según unos tramos correspondientes al importe de lo no pagado?.... Me imagino que cada caso tendrá su sanción, pero me gustaría saber un valor aproximado para evaluar el riesgo en caso de sanción.

Un saludo y gracias de nuevo

Efectivamente si usted realiza una actividad económica habitual, puede ser sancionado si no esta dado de alta en la Seguridad Social, aunque normalmente no lo hagan y puede llegar a acogerse a alguna sentencia si llegaran a sancionarle... Le darían de alta en el régimen de autónomos, con fecha del inicio de la actividad o de los ejercicios no prescritos y tendría los correspondientes recargos y posiblemente una sanción a determinar según varias circunstancias...

Si no presenta declaraciones en Hacienda, la simple no presentación suele ser sancionada con 150 €, por ejemplo por una informativa, o en muchos casos con el 150 % de la cuota. A pagar.. pero también hay muchas circunstancias diferentes...

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