Facturar por actividad periódica (mensual) pero de cuantía anual inferior al SMI
Soy trabajador por cuenta ajena. Me gustaría desarrollar una aplicación informática en mi tiempo libre que cobraría a empresas como alquiler mensual por los servicios prestados, es decir, facturaría mensualmente. Serán cantidades mensuales en total inferiores al SMI (pongamos 300€-500€ al mes).
Creo que tengo que cumplir con Hacienda y darme de dalta como profesional en el IAE (modelo 037) bajo el epígrafe correcto, facturar con IVA y declararlo trimestalmente (modelo 303) y el resumen anual (modelo 390).
La pregunta del millón es si debo darme de alta como autónomo en la SS. Tengo mis dudas, después de leer bastante sobre el tema, sobre la diferencia entre ocasionalidad y periodicidad. ¿Podéis darme una respuesta para mi ejemplo concreto?
Imaginad el caso en el que la cuantía mensual sea de 200€ al mes. Si la cuota de autónomo es incluso superior a esa cantidad...¿Contempla la ley alguna excepción para estas pequeñas cantidades? ¿Tengo qué descartar la idea? La verdad es que la ley es muy dura con los pequeños emprendedores...