Ganancia patrimonial por venta de vivienda

Muy buenas.

Tengo una consulta que, con toda probabilidad, será redundante por genérica... Lo que ocurre es que no encuentro respuesta a absolutamente todos los matices, de ahí que la plantee de nuevo. Intentaré hacerlo detalladamente.

Vamos a vender la que ha sido nuestra vivienda habitual, que compramos en el año 2003, y estoy haciendo los cálculos de cómo tendremos que calcular la ganancia patrimonial (no tenemos intención de reinvertir en nueva vivienda habitual). Vamos por partes:

- Valor de adquisición

Al valor de compra per sé, entiendo que se pueden sumar los gastos de compra (impuestos, notaría, registro, gestoría, etc), incluidos los gastos de constitución de la hipoteca. Sin embargo, no tengo claro si:

1. Los intereses pagados a lo largo de los años por la hipoteca los puedo añadir de alguna forma al valor de compra o no.

2. Hemos realizado reformas a lo largo de los años, que entiendo que también se pueden sumar a dicho valor de adquisición. Tenemos facturas sobre dichas "inversiones" en la vivienda, pero no tengo claro cuáles "cuentan" y cuales no. Por ejemplo, ¿compras de electrodomésticos o sanitarios o iluminación (que obviamente se queda en la casa)? ¿Armarios instalados y que también se quedan? Entiendo que gastos de albañilería, instalación de calefacción, etc, obviamente sí.

3. El piso lo alquilamos durante un año que estuvimos fuera: ¿hay que restar lo que obtuvimos por el alquiler de alguna forma?

Entiendo que estos números hay que multiplicarlos por el coeficiente de actualización. En cuanto a una factura de reforma/inversión en mejora, imagino que habrá que multiplicarla por el coeficiente adecuado en función de la fecha de la factura, ¿correcto?

- Valor de transmisión:

1. Se puede minorar con los gastos de IBI pagados a lo largo de los años? He leído en algún sitio que sí.

2. Entiendo que los costes de cancelación de hipoteca también se pueden restar.

Por último, entiendo que todos estos cálculos hay que hacerlos y, al presentar el IRPF, indicar más o menos el "resultado final"... Lo que digo yo que tarde o temprano requerirá una inspección para comprobar la aritmética. Nos vamos a vivir al extranjero, ¿existe alguna forma de "adelantarle" a Hacienda la comprobación de ese cálculo para que no nos lo pidan cuando estamos a miles de kms de distancia?

Muchas gracias por anticipado.

Juanjo

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