Están integrados dentro de la unidad familiar los hijos menores de edad (menor de 18 años) o los hijos mayores de edad con incapacitados judicialmente.
Otra cuestión es que si conviven con los padres y son menores de 25 años, tienen los padres derecho a deducción por descendientes. En la declaración de este año (RENTA 2012) al 31/12/2012 tu hijo ya tiene 25 años, por lo que en la declaración ya no os podréis deducir por descendientes.
Requisitos para tener derecho al mínimo por descendientes:
(Arts. 58 y 61 Ley IRPF y 53 Reglamento)
Requisitos de los descendientes
Únicamente podrá aplicarse el mínimo por los descendientes y asimilados del contribuyente
Que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Que el descendiente, en los términos anteriormente comentados, sea menor de 25 años a la fecha de devengo del Impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2012 o en la fecha de fallecimiento del contribuyente si éste fallece en un día distinto del 31 de diciembre), salvo que se trate de descendientes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, en cuyo caso podrá aplicarse el mínimo por descendientes, cualquiera que sea su edad, siempre que se cumplan los restantes requisitos.
b) Que el descendiente conviva con el contribuyente. En los supuestos de separación matrimonial legal, el mínimo familiar por descendientes corresponderá a quien, de acuerdo con lo dispuesto en el convenio regulador aprobado judicialmente, tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), por ser esta la persona con la que los descendientes conviven.
Cuando la guarda y custodia sea compartida, el mínimo familiar por descendientes se
Prorrateará entre ambos padres, con independencia de aquél con quien estén conviviendo a la fecha de devengo del impuesto.
Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los descendientes que,
dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados.
c) Que el descendiente no haya obtenido en el ejercicio 2011 rentas superiores a 8.000
Euros anuales, excluidas las rentas exentas del impuesto.
El concepto de renta anual, a estos efectos, está constituido por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario y de actividades económicas) de las imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales reducidas computadas en el año, con independencia del período impositivo en el que se haya producido la alteración patrimonial, sin aplicar las reglas de integración y compensación de este tipo de rentas.
d) Que el descendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800
Euros.