Declaración conjunta en separación de bienes con piso de soltera y sin apenas ingresos este año
Hace un tiempo hice una pregunta cuya respuesta no comprendí; tras informar de ello no he vuelto a obtener respuesta alguna, así que he decidido copiar y pegar de nuevo, tanto mi pregunta como la respuesta, a ver si alguien me pude echar una mano. Gracias
PREGUNTA: Buenos días, mi pregunta es de cara a la declaración del año que viene. Vivo con mi pareja, no estamos casados pero probablemente lo hagamos este año, sería en separación de bienes. El tiene trabajo y yo ahora mismo estoy cobrando 300 € de subsidio parcial por desempleo, he hecho pruebas con el programa PADRE sobre como nos saldría la declaración el año que viene en caso de casarnos (si sigo sin trabajar) y nos compensaría conjunta por mi falta de ingresos. La cuestión es que haciendo estas pruebas veo que lo que pago por el piso (dinero mío, del subsidio, de ahorros...) desgrava en la declaración conjunta. Mi duda no está en cómo me saldría mejor hacer la declaración, porque veo evidente que conjunta, pero quiero saber si es "legal" que nos devuelvan dinero que le han retenido a él, porque desgrave un piso que está a mi nombre y en el que él no tiene nada que ver oficialmente. El programa me lo hace automáticamente pero no sé si de hacerla así hacienda podría reclamarme algo revisando la declaración. Así que, ¿podría hacer la declaración conjunta en ese caso o no me estaría permitido por tener el piso de soltera y no haber trabajado este año? Es un poco lío, espero haberme explicado bien. Un saludo y muchas gracias de antemano.
RESPUESTA: Deberás hacerla conjunta en cuanto al piso siempre que cumplas los requisitos de base pues lógicamente en la conjunta la podríais aplicar ya que lo que se tienen en cuenta son los ingresos deducciones y demás elementos del tributo de ambos
Usuario
PREGUNTA: Buenos días, disculpe que no acabo de entender lo que responde, dice "siempre que cumplas los requisitos de base" y no se cuales son estos así que no se si los cumplo. A continuación "lógicamente en la conjunta la podríais aplicar" , ¿podríamos aplicar la que?. Lo que me parece entender es que no habría problema en hacerla ya que se tienen en cuenta el total de ingresos y deducciones de cada uno sin mirar por separado a quien corresponde cada cosa? Y podemos deducir por mi piso aunque sea el quien haya tenido ingresos y por lo tanto a quien se le han practicado las retenciones. Es lo que estoy entendiendo pero no comprendo esos puntos citados anteriormente y agradecería aclaración por si acaso. Un saludo y muchísimas gracias