En primer lugar, y respecto a sí tú puedes seguir desgravándote la hipoteca comentarte que según la normativa, se considera vivienda habitual aquella en la cual el contribuyente reside un mayor tiempo durante el periodo impositivo, por lo que en tu caso y por lo que comentas, tu vivienda habitual pasa a ser la que tienes alquilada, lo que supone que a partir del momento en que esta pasa a ser tu vivienda habitual ya no puedes desgravar por la que es de tu propiedad. Existe doctrina de la DGT al respecto.
No obstante, tú podrás desgravar, siempre y cuando cumplas los correspondientes requisitos, por la vivienda que te has alquilado. A este respecto, mírate la respuesta que he dado a otra de las preguntas, te pongo el link (http://www.todoexpertos.com/mitodoexpertos/question/7m6iuikfhrhf4/alquiler-vivienda-desgrabar-hacienda)
Igualmente (no sé si es tu caso, pero te lo digo por si acaso), y de cumplir ciertos requisitos, podrás disfrutar de la reducción en los rendimientos del trabajo por movilidad geográfica en tu declaración de IRPF. Esta reducción viene regulada en los artículos 20.2 b) de la ley 35/2006 y 12.2 del Real Decreto 439/2007.
Los requisitos a cumplir para poder disfrutar de dicha reducción son:
Haber estado inscrito en la oficina de empleo.
Aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual.
Que se traslade la residencia habitual a un nuevo municipio
En cuanto a si tu mujer puede desgravarse el 100%, decirte que, suponiendo que la vivienda se compró una vez celebrado el matrimonio, y por tanto una vez constituida la sociedad de gananciales, de acuerdo a lo que dispone el código civil, los bienes son propiedad de los dos cónyuges a partes iguales, independientemente de que se paguen con el dinero de uno u otro, por lo que tu mujer solo puede desgravarse por la mitad del bien ganancial.
Espero haberte ayudado en tus dudas.
Un saludo,
Carlos Jiménez
Asesor Fiscal, Gestor de Patrimonios e Ingeniero
www.misfinanzasytudinero.com