¿Qué se considera vivienda habitual a efectos fiscales?

Me divorcié en 2009. Vivo en otra vivienda de la que compartía con mi ex mujer desde Junio de 2009, empadronado desde 2010. En septiembre de 2011 vendimos la vivienda que teníamos ambos como propietarios (ella seguía viviendo allí en ese momento). Percibimos las cantidades correspondientes por la venta. ¿Me afecta la obligación de invertir en un plazo de dos años el importe adquirido para no ser penalizado por hacienda por la ganancia patrimonial por venta de vivienda habitual? ¿o al estar ya viviendo de manera también oficial en otra vivienda no me afecta dicha obligación?

Gracias.

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