Deducción gastos de subrogación de hipoteca cuando el importe no de la misma no varía
Una persona tiene la hipoteca en un banco y se subroga en otro por las condiciones económicas.
El importe a subrogar es el mismo, es decir, cancela una hipoteca por 86.520€ y solicita la hipoteca por ese mismo importe en otro banco.
Los gastos de cancelación de la antigua y de constitución de la nueva lo paga mediante transferencia bancaria. ¿Se puede deducir dichos gastos de la hipoteca a efectos de IRPF?
Muchas gracias.