Deducción gastos de subrogación de hipoteca cuando el importe no de la misma no varía

Una persona tiene la hipoteca en un banco y se subroga en otro por las condiciones económicas.

El importe a subrogar es el mismo, es decir, cancela una hipoteca por 86.520€ y solicita la hipoteca por ese mismo importe en otro banco.

Los gastos de cancelación de la antigua y de constitución de la nueva lo paga mediante transferencia bancaria. ¿Se puede deducir dichos gastos de la hipoteca a efectos de IRPF?

Muchas gracias.

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