Segunda modificación en autoliquidación IRPF modelo 100
Hola expertos!
El año pasado solicité una devolución a haciendo mediante modificación del modelo 100 del IRPF debido a un error en el cálculo de los módulos. Hablando con la responsable de módulos llegamos a un acuerdo sobre la cantidad a solicitar en concepto de devolución. La solicito, me la conceden, y me la abonan en cuenta. Mientras tanto, envío a la Dirección General de Tributos una pregunta sobre el tratamiento que debe de hacerse de el punto ya discutido con módulos y a los 6 meses obtengo respuesta indicándome que tengo que reclamar más dinero ya que existía un vacío puntual en la interpretación de mi caso en concreto. La respuesta es vinculante. Traslado a hacienda el caso y solicito una nueva devolución al haber una respuesta vinculante por parte de la DGT sobre como tengo que hacer el tratamiento de esta amortización. Tras haber presentado el escrito, me responden denegando mi solicitud acogiéndose al artículo 126.3 del Real Decreto 1065/2007 ya que la rectificación de su autoliquidación es posible únicamente si la liquidación provisional ha sido practicada por consideración o motivo distinto del que se invoque en la solicitud del obligado tributario. Lo que me viene a decir es que no puedo realizar dos rectificaciones planteadas sobre el mismo motivo, pero en este caso, el segundo motivo es por una respuesta dada desde la Dirección General de Tributos mediante respuesta vinculante, por lo que entiendo que deben acatarla.
¿Cual es el procedimiento a seguir para conseguir la devolución del importe reclamado?