Declaración de Renta conjunta

Mi esposa el año anterior tuvo muy poco ingreso (<1500€), y el siguiente no tuvo ningún ingreso.

Si el año anterior realicé declaración conjunta, debo/puedo realizarla conjunta nuevamente, aunque ella no tuviese ingresos?

Por lo que he visto, el programa PADRE me lo permite, y la declaración es más beneficiosa.

Gracias

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1

Por supuesto, de hecho es la opción más beneficiosa para casos como el suyo.

Espero no molestar con la repregunta, pero me interesa quedarme aclarado con el hecho de que, aunque no tenga ingresos, sigo pudiendo hacer declaración de renta de ella, en conjunto conmigo. No alcanzo a entender el espíritu de esta opción, y de allí mi duda.

De más está decir que agradezco la respuesta, y no dudes en que puntuaré tu ayuda y disposición.

Gracias

Todos tenemos derecho aplicarnos una deducción mínima por el hecho de ser persona física. El problema es que si no se obtienen rentas, no hay ninguna base que reducir y, por tanto, no hay retenciones posibles a devolver.

En cambio, en la declaración conjunta, se suman todos los rendimientos de ambos de manera que es posible aplicar los beneficios del cónyuge que no obtiene ningún rendimiento y aprovecharlos de esta manera. Un ejemplo (muy básico):

Un matrimonio donde María gana 30.000 € anuales y tiene unas reducciones aplicables de 5.000 € y Juan está parado pero en caso de tener renta podría aplicar una reducción de otros 5.000 €.

Si deciden hacerla conjuntamente, se suman todos los rendimientos de ambos (30.000€) y todas las reducciones (10.000 €, en lugar de los 5.000 € que podía aplicarse María) .

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