Casilla 13 en modelo 130. Deducción según Artículo 80 bis
Muy buenas
Llevo varios años ejerciendo mi actividad como autónomo profesional y este ejercicio ante la falta de trabajo he decidido hacerme yo mismo la contabilidad y la presentación de modelos oficiales para el pago de impuestos.
Ya tengo controlado prácticamente el Modelo 130, todo salvo el contenido de la casilla 13, que se refiere a la minoración por aplicación de la deducción a que se refiere el artículo 80 bis de la Ley del Impuesto de la Renta. He visto los impresos del año pasado y sólo tengo deducción de 100 € en tres trimestres (los últimos).
He estado consultando el citado artículo que aquí reproduzco:
Artículo 80 bis. Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
1. Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros anuales que obtengan rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas se deducirán la siguiente cuantía:
- Cuando la base imponible sea igual o inferior a 8.000 euros anuales: 400 euros anuales.
- Cuando la base imponible esté comprendida enter 8.000,01 y 12.000 euros anuales: 400 euros menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la base imponible y 8.000 euros anuales.
2. El importe de la deducción prevista en este artículo no podrá exceder del resultante de aplicar el tipo medio de gravamen a la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas minorados, respectivamente, por las reducciones establecidas en los artículos 20 y, en su caso, 32 de esta Ley.
A estos efectos, no se computarán los rendimientos del trabajo o de actividades económicas obtenidos en el extranjero en la medida en que por aplicación de la deducción prevista en el artículo 80 de esta Ley no hayan tributado efectivamente en el Impuesto.
Se entenderá por tipo medio de gravamen el resultante de sumar los tipos medios de gravamen a que se refieren el apartado 2 del artículo 63 y el apartado 2 del artículo 74 de esta Ley.
Es decir, lo primero que tengo que saber es la Base Imponible. ¿A cual se refiere?, ¿a la diferencia gastos ingresos de los últimos trimestres? ¿o del año?. En fin, estoy pegado en esto. A ver si me pueden ayudar.
En segundo lugar, según el punto 2, hay que comprobar que dicha deducción no exceda cierta cantidad, en la que se pone en juego el tipo de gravamen medio y los rendimientos del trabajo y actividades económicas. A su vez hace referencia a cuatro artículos más en los cuales me pierdo porque se ponen en juego más conceptos. ¿Me podrían aclarar un poco para conocer alguna regla de carácter general para saber si realmente puedo deducirme algo en la casilla 13?.
Gracias por adelantado y un saludo