IVA en archivos digitales

Tenemos una duda, vendemos ilustraciones de forma online, sin soporte físico. ¿En este tipo de producto el IVA funciona igual que para uno físico? Con IVA para España y Comunidad Europea (¿ya qué son particulares) y exento de IVA para ventas internacionales?

2 respuestas

Respuesta
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Exactamente, el IVA funciona de la misma forma en productos digitales que en productos físicos. Se aplica el IVA español en ventas a empresas españolas, particulares españoles y de la union europea, sin IVA para operadores intracomunitarios (empresas de la union europea que se han dado de alta en el ROI) y sin IVA para el resto del mundo (empresas y particulares).

Debéis estar dado de alta en el ROI (registro de operadores intracomunitarios) de la AEAT ya que realizáis operaciones intracomunitarios, aunque sea con particulares.

Espero haberte ayudado.

Para cualquier otra duda o consulta fiscal, estamos a tu disposición en nuestro blog de asesoramiento fiscal y tributario y en Facebook.

gracias!

otro de los expertos nos ha dicho que deberíamos acogernos a un régimen especial:

"Quizás puedas consultar tu tema en la página de la AEAT:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Configuracion_/_top_/Ayuda/Biblioteca_Virtual/Manuales_practicos/IVA/IVA.shtml
consulta el del 2012, en la página 135 tienes explicado el régimen especial al que deberías acogerte."

es posible que funcione diferente pues?

El régimen especial aplicable de servicios prestados por vía electrónica es aplicable a operaciones desarrollados en la Comunidad. En tu consulta estas hablando de prestación de servicios dentro y fuera de la Union Europea.

A efectos prácticos el régimen especias es lo mismos que el régimen general. Léete detenidamente el texto que te ha indicado el otro experto y lo comprobaras por tu mismo.

No olvides finalizar la pregunta

Respuesta
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La legislación del IVA para las ventas online de productos intangibles está regulada, y tiene su normativa específica. Yo no la tengo estudiada, porque de todo no se puede estar al día continuamente y de verdad que la legislación es muy extensa y compleja al respecto.

Quizás puedas consultar tu tema en la página de la AEAT:

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Configuracion_/_top_/Ayuda/Biblioteca_Virtual/Manuales_practicos/IVA/IVA.shtml

Consulta el del 2012, en la página 135 tienes explicado el régimen especial al que deberías acogerte.

Es que es mejor que vayas a la fuente.

Espero haberte servido de ayuda, aunque sea de forma indirecta!

Buscaba una aclaración y ahora estoy más liada! un régimen especial?

Seguiré investigando! Gracias!

El IVA es un impuesto complejo, lleno de excepciones, regímenes especiales, añadidos, modificaciones... de cuando en cuando tienen que refundir todo y efectuar una nueva configuración del impuesto, porque han liado tanto la cosa que no hay más remedio que hacerlo así. Además tenemos la peculiaridad de ser un impuesto a nivel europeo, con las combinaciones que se pueden dar.

Sencillito, lo que se dice sencillito, no es. Por eso te he remitido a la fuente, porque tu pregunta no es sencilla, y el impuesto tampoco lo es.

Claro que siempre puedes pagar porque te resuelvan el problema, se llaman asesorías y viven de solucionar problemas como éste.

Suerte!

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