Incumplimiento del requisito del cliente

Buenas tardes Ignacio
Realizando una auditoria interna encontramos que dentro del contrato con el cliente la empresa se obliga a cumplir con un manual de requisitos algunos son de tipo ambiental y otros son de seguridad, en este caso encontramos que existe un incumplimiento de uno de los requisitos de seguridad, por lo que marcamos una no conformidad, ¿a qué punto de la norma Iso 9001 2008 podríamos referir esta no conformidad?, ¿Es válido marcarla aun y cuando el requisito sea de seguridad?
Saludos afectuosos

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Lo normal es que la marques en el 7.2. procesos relacionados con el cliente si estas pautas de seguridad no aparecen establecidas en el cumplimiento del apartado 7.5. Si no dices nada en 7.5. de estos requisitos deja la no conformidad en el 7.. 2. Cuando los requisitos se encuentran incluidos en una oferta/prespuesto/contrato no hay distinción, son requisitos que deben auditarse y si hay evidencias de incumplimiento tienes no conformidades.

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