El asiento (642)a (476) que se realizaría, ¿por el montante del importe de nuestros seguros sociales?
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Anónimo
Te explico un poquillo. Al trabajador en su nómina se le retiene un parte de IRPF y otra parte de Seguridad Social. La empresa está obligada a realizar el ingreso por la parte retenida en concepto de Seguridad Social. Por otra parte, la empresa ha de pagar por cada uno de sus trabajadores una cuota patronal, que es la SS a cargo de la empresa. La obligación de pago por parte de la empresa es a mes vencido, es decir, que la SS de enero se paga en febrero. Yo te aconsejo lo siguiente: En la nómina del trabajador: (640) a (4751) A (642) A (465) Y cuando te llegue, al mes siguiente, el cargo de la seguridad social que pagará la empresa (es decir, parte suya y parte retenida) (642) a (476) De esta forma, la deuda con la SS será el trabajador más la empresa, y el coste para la empresa, será solamente lo que le corresponda (ya que se minoró el importe de los trabajadores)
Hola buenos días, veamos si he entendido, en la nómina sólo me consta la aportación del trabajador a la SS.SS pero no menciona nada de la SS.SS a cargo de la empresa, ¿Cómo debo actuar pues? ¿640 a 476 simplemente? Entiendo que sí, pero me gustaría que me aclararas este pequeño entuerto que tengo, ya que son las primeras nóminas que contabilizo "de verdad". Un saludo y gracias de antemano
Estupendo, revisaré lo que me comentas para hacerlo así. Muchas gracias por el esfuerzo compañero Un saludo
Si, se realizaría así siempre y cuando en la nómina dieses la SS a cargo del trabajador en la 642 por el haber. Si en la nómina del trabajador lo llevas a la 476, no podrás dar un gasto por el montante total (incluye SS del trabajador más la empresa), porque duplicarías el gasto. En este caso, lleva a la 642 solamente lo que corresponda a la empresa, que es el coste de la misma. De esta segunda forma, tendrías en la 476 la retención al trabajador más el coste de la empresa.