Contabilidad de comidas y gasolina

Supongo que es una pregunta muy común pero es que no lo tengo muy claro.
En una SL, las comidas se contabilizan como gto ¿pero con iva? ¿Tienen qué ser fras o es suficiente con un ticket?
¿Y la gasolina?... ¿Se contabiliza el gto si el vehículo no es de la empresa?
¿Fra o ticlet?
En caso de ser autónomo (agente financiero) ¿Se deducirían gasolina y comida? ¿Serian necesarias fras o valen tickets?

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Todo caso siempre factura, si es ticket no vale para desgravar el iva si se puede, en la gasolina si se puede desgravar el iva pero cuidado no toda la gasolina pues hacienda entiende que si el coche es particular solo se utiliza el 50 % en cuanto a la comida lo considera un gasto suntuario y por tanto no desgrava el iva.

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