¿Persona física o sl?

Soy agente de seguros y tengo unos ingresos brutos de 62.000 euros. Pago por irpf 5.500 euros cada año. ¿Mi pregunta es si me saldría más rentable convertirme en SL? ¿Qué diferencias habría en cuanto a deducción de gastos? ¿Podría deducirme una más amplia gama de gastos?.

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En cuanto a tu pregunta te comento:
Si lo miramos a nivel porcentual, la cantidad que actualmente estas pagando representa algo menos del 9% de tus ingresos brutos.
Si fueras una pyme, se supone que de los beneficios que puedas tener tienes que pagar el 35%.
Visto de esta manera te conviene estar como estas, ahora bien, como bien debes saber es bastante fácil conseguir maquillar el beneficio de la empresa de forma que tengas que pagar menos de lo que pagas en la actualidad, añadiendo gastos de comidas, papelería, peajes, gasolina etc etc.
El tema es que si montas la empresa, esta tendrá que tener un trabajador el cual deberá tener una nomina, ademas tendrás que declarar el Iva que probablemente te salga a pagar por el empleo que tienes.
Si te soy sincero la cantidad que pagas como autónomo no es muy alta para la renta que tienes, pero tienes que recoradar que en una empresa puedes inflar los gastos pudiéndote ahorrar todo el beneficio que pudieras tener, lo que te recomendaría es que hicieras un calculo a grosso modo de los gastos que puedas tener en comidas, cenas, gasolina, peajes, papelería etc etc si esta cantidad es parecida o superior a lo que pagas de IRPF probablemente te convenga ser una SL dado que no declararras beneficios y los ingresos serán íntegros para tu bolsillo.
En cuanto al IVA, el tema seguros no se como iría porque de hecho, si tu eres una correduría o agencia de seguros(empresa) no se si la aseguradora te facturaría con Iva y luego tu se lo facturarías al cliente o es la propia aseguradora la que emite la factura al cliente, si fuera este el primer caso el Iva soportado seria el que te cobra la agencia a ti y el repercutido el que pagaría el cliente y el diferencial de ambos lo que tendrías que pagar o te tendrían que devolver.
Si por el contrario es la aseguradora la que emite dicha factura al cliente cuando tu cobres las comisiones si eres una empresa deberás facutrarle a la aseguradora con lo que ese Iva lo tendrás que pagar.
Eso quizá lo sepas tu mejor que yo dado que la mecánica en el tema segurador no se si funciona de la forma que te he comentado.
En cuanto al tema comidas, peajes, papelería... etc mientras conserves todos los tickets si pagas en metálico y si lo haces con tarjeta, lo pagues con la de la empresa no tendrás problemas porque estos gastos se atribuyen a gastos necesarios para el funcionamiento de la empresa, son gastos de representación.
Las facturas mientras tengan el NIF de la empresa que te emite la factura ya basta.
Piensa que para que tengas una inspeccionde hacienda, ¿debes tener una facturación bastante elevada dado que enviar a un inspector supone un desembolso que hay que recuperar mediante multas y si tu facturación es de unos 100.000? Ni se mueven.

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