Duda entre gastos deducibles en inmobiliarias

Hola:
Gracias por tu respuesta anterior. Tengo una gran duda que seguro podrás resolverme.
Voy a montar una sl dedicada a servicios inmobiliarios (intermediación, alquileres y casa rural) y promoción y construcción. Estoy obsesionado con el tema de las plusvalías en el impto. De sdades.y como reducirlas mediante gastos.
1) Si el año A tengo una plusvalía de venta de una vivienda y ese mismo año en una parcela de mi propiedad voy construyendo, ¿los gastos de la construcción son deducibles al final del año y restan del ingreso o se suman de alguna manera al valor de la parcela y es como si fuera ingreso por ser existencia final (parcela+algo construido)? Es que yo pensaba que invirtiendo la plusvalía en terrenos lo compensaba pero al final del año suman como ingreso porque son existencias finales. Así que el terreno en el mismo año que compras no es gasto.
2)Si compro una oficina no para vender sino para la actividad y pago con la plusvalía tampoco se puede poner todo como gasto ¿no? Solo la parte que se amortiza ese año (1/50 contado o 1/15 más o menos con leasing, ¿no?
Perdona por el texto pero me ayudarías mucho si me contestaras.
Gracias anticipadas

1 Respuesta

Respuesta
1
Lo primero lo que compres para luego vender es un gastos, es como si compor carne para hacer chorizos, son una mercancía. Y todo los gastos que hagas de construcción y demás son gastos. Al final de año tiene un valor contable como existencias finales. En cuanto a la oficina no puede ser gasto por el total pues es inmovilizado y se tiene que ir amortizando según marca la ley.
En una sociedad solo gastos e ingresos.
Está claro que todo es gasto pero si al final queda como existencias finales, ¿las existencias finales no figuran en la parte de ingreso en la cuenta de perdidas y ganancias? En tal caso si las nuevas existencias finales son las iniciales + construcción, ¿el resultado final no es que lo que he metido en la construcción no me resta para dar menor resultado?
Gracias. Saludos
Cuando se hace el asiento de existencias finales se hace de la siguiente forma al debe las existencias finales al debe y las existencias iniciales al haber y la diferencia según se a al debe a la cuenta 610 (gasto)o bien a la 710 (beneficio).
compra del local o piso o suelo (gasto) + la consttruccion (gasto) = existencias finales.
Que ocurre que cuando lo vendas tendrás unos beneficios que son los que son y por esos hay que tributar.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas