Perro que se mea en el portal

Soy el presidente de una comunidad de 6 vecinos. El vecino del 1º tiene un perro que se mea en el portal y escalera lo que conlleva mal olor, manchas y el deterioro del suelo.
Le hemos llamado la atención pero él dice que como lo limpia tiene derecho y que no puede hacer nada para que el perro no mee en el portal.
En la última junta se aprobó denunciarlo; mi pregunta es qué posibilidades tenemos de ganar, necesitamos abogado, y cuanto nos puede suponer a la comunidad.

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La denuncia en 1º término es administrativa, es decir, en el Ayuntamiento, no necesitas abogado pero el Ayuntamiento sólo enviará un requerimiento a esta persona para que no lo haga más.
Cuando eso pase, tenéis que llamar a la policía local tantas veces como sean necesarias para denunciar que no cumple el requerimiento del Ayuntamiento.
Tenéis que perder un poco de tiempo, pero vale pena.
Hola, hemos ido al ayuntamiento y nos han dicho que no tienen autoridad en este asunto porque es en un sitio privado. Por lo que le hemos mandado un burofax advirtiéndole de que si no lo evitaba se le iva a denunciar, pero sigue igual. El abogado nos dijo que había un vacío legal y que el juez podía amonestarlo solamente y no ponerle ni sanción ni condenarlo en costas por lo que no sabemos si denunciar. ¿Por lo pronto vamos ha hacer un acto de conciliación . Tu que opinas?
Un acto de conciliación, ¿ante quién?
La ley dice que, en los domicilios no están permitidos actividades ilícitas, insalubres, molestas etc., así que imagina en zonas comunitarias...
Que me perdone este abogado pero de vacío legal, nada.
Ya me dirás algo´.
El acto de conciliación es con el dueño del perro, y sería el último paso haber si logramos que entienda.Lo de las actividades insalubres nos han dicho que va destinado a actividades comerciales, y lo del vacío legal es que como es tan poca cosa podría ser que el juez lo amonestara pero no lo obligara a nada por lo que nos quedaríamos como estamos.
El que no sea nada sera para los demás porque la suciedad y el OLOR que tenemos no creo que sea muy normal, vamos que hablo de charcos de orín en el portal.
Gracias por tu interés.
No es cierto, os han engañado.
Mira la LPH art.7.2 que dice Al propietario del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, nocivas, insalubres, peligrosas o ilicítas.
Es más largo que todo esto, si lo quieres entero busca en Internet la Ley de Propiedad Horizontal y verás que tengo razón.
Que tengáis suerte.

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