Necesito asesoramiento para un autónomo
Buenas tardes.
Soy un pintor Autónomo, con demasiado trabajo, y me gustaría poder contratar a alguien, pero estaba pensando en otro autónomo.
Me vendría muy bien que me facturan para meterlo en gastos, pero no se, si esto sera posible, y que condiciones hay para que trabajaran para mi.
Muchas gracias de antemano.
Soy un pintor Autónomo, con demasiado trabajo, y me gustaría poder contratar a alguien, pero estaba pensando en otro autónomo.
Me vendría muy bien que me facturan para meterlo en gastos, pero no se, si esto sera posible, y que condiciones hay para que trabajaran para mi.
Muchas gracias de antemano.
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Respuesta de skuarta
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¿Primero necesito hacerte una pregunta... estas declarando en el sistema de estimación objetiva (módulos) o en estimación directa?
Ante todo disculpas por el retraso, debido a una serie de problemas no he podido contestarte a su debido tiempo por lo que supongo tengas tus dudas resueltas.
No obstante te comento mi opinión. Como ya sabrás, con fecha 4 de marzo se publicó en el boletín oficial del estado (nº 54) el famoso estatuto del trabajador autónomo "económicamente dependiente", que resumiendo viene a decir que son aquellas personas que cotizando a la seguridad social como autónomo, perciben más del 75 % de sus ingresos de la misma persona, quedando asimismo obligadas ambas partes a legalizar un contrato. Si te sirve de ayuda aunque insisto, supongo ya obre en tu poder la información, te adjunto el modelo oficial del contrato con los requisitos mínimos que deben figurar a la firma del mismo. (Observa que te puede meter "palante" como un asalariado)... y ante problemas al no considerarlo como contrato laboral habría que acudir ante los tribunales correspondientes... bien... en parte tienen razón con este estatuto que han aprobado puesto que en realidad antes era alguien que trabajaba para una empresa sin contrato de trabajo, costeándose íntegramente la s. social, impuestos, etc. Lógicamente se cae por su propio peso que se entiende por autónomo el que trabaja por su cuenta, como es tu caso, de forma libre, sin jefe je je, ¿ser "autónomo" y a la vez "dependiente" es pura contradicción no?
Bien, como observaras ya se establece la cuantía que va a percibir el autónomo que contrates, evidentemente él te deberá expedir factura con todos los sacramentos, estar al día en el pago de la cuota de autónomos etc., ¿motivo por el cual "opino" que si he entendido bien lo que intentas lógicamente es reducir beneficios en tu actividad aumentando gastos... piensa que el iva simplemente sería un cambio de bolsillo... tu se lo pagarías a el y lo deducirías del iva que tu cobres al cliente... bien... por lo tanto es la cuenta la vieja... si le pagas 100? De iva y en tu declaración evidentemente lo declaras como iva soportado, ¿el resultado es 0 no?... ¿Pagas 100? ¿Desgravas 100? ¿Ok? En cuanto al gasto que sería la base imponible (ya sabes... antes de aplicar el iva) por supuesto también lo vas a deducir... pero el autónomo que tú contrates no va a ser tan tonto de pagar a hacienda por un beneficio realmente no percibido... me explico... me refiero "caso de engordar la factura". Esto se podría hacer si la persona contratada se acoge al sistema de módulos, pero ojito, como sabes estarías obligado a retenerle un 1 % y... si te buscan las vueltas detectan que la factura es "falsa" y agarrate a las consecuencias, bueno... tú y él por supuesto. Estaría considerado como fraude, o sea que imaginate... y según están "a la caza" el ahorro te iba a servir para sacar a tiempo un billete de avión al Caribe como el Dioni.
Yo particularmente en tu caso me evitaría estos dolores de cabeza calculando los pros y los contras (no se que nivel tendrás de amistad con la persona que vas a contratar claro, pero ante los negocios no existe corazón) y si intentas aumentar gastos no lo hagas de esta manera (sobre todo con la nueva ley y el contrato que debéis de firmar sumando lo que te comento en el párrafo anterior).
Si estuviera en tu pellejo... le daría de alta como asalariado con contratos por terminación de obra e incluso en la asesoría donde te lleven los papeles te informarán que puedes engordar (sin perjudicar al otro) en concepto de dietas y tal que servirían para aumentar la nómina, no cotiza este concepto a la s. social y el que percibe (firma la nómina aunque sea más de lo que cobra) puesto que a él no le va a figurar para nada dicha cantidad abonada por según que conceptos ya que están exentas de irpf.
Quizá te he puesto la cabeza giratoria y en vez de aclararte algo te he liado más.
¿Te adjunto el contrato en correo aparte ok?
No obstante te comento mi opinión. Como ya sabrás, con fecha 4 de marzo se publicó en el boletín oficial del estado (nº 54) el famoso estatuto del trabajador autónomo "económicamente dependiente", que resumiendo viene a decir que son aquellas personas que cotizando a la seguridad social como autónomo, perciben más del 75 % de sus ingresos de la misma persona, quedando asimismo obligadas ambas partes a legalizar un contrato. Si te sirve de ayuda aunque insisto, supongo ya obre en tu poder la información, te adjunto el modelo oficial del contrato con los requisitos mínimos que deben figurar a la firma del mismo. (Observa que te puede meter "palante" como un asalariado)... y ante problemas al no considerarlo como contrato laboral habría que acudir ante los tribunales correspondientes... bien... en parte tienen razón con este estatuto que han aprobado puesto que en realidad antes era alguien que trabajaba para una empresa sin contrato de trabajo, costeándose íntegramente la s. social, impuestos, etc. Lógicamente se cae por su propio peso que se entiende por autónomo el que trabaja por su cuenta, como es tu caso, de forma libre, sin jefe je je, ¿ser "autónomo" y a la vez "dependiente" es pura contradicción no?
Bien, como observaras ya se establece la cuantía que va a percibir el autónomo que contrates, evidentemente él te deberá expedir factura con todos los sacramentos, estar al día en el pago de la cuota de autónomos etc., ¿motivo por el cual "opino" que si he entendido bien lo que intentas lógicamente es reducir beneficios en tu actividad aumentando gastos... piensa que el iva simplemente sería un cambio de bolsillo... tu se lo pagarías a el y lo deducirías del iva que tu cobres al cliente... bien... por lo tanto es la cuenta la vieja... si le pagas 100? De iva y en tu declaración evidentemente lo declaras como iva soportado, ¿el resultado es 0 no?... ¿Pagas 100? ¿Desgravas 100? ¿Ok? En cuanto al gasto que sería la base imponible (ya sabes... antes de aplicar el iva) por supuesto también lo vas a deducir... pero el autónomo que tú contrates no va a ser tan tonto de pagar a hacienda por un beneficio realmente no percibido... me explico... me refiero "caso de engordar la factura". Esto se podría hacer si la persona contratada se acoge al sistema de módulos, pero ojito, como sabes estarías obligado a retenerle un 1 % y... si te buscan las vueltas detectan que la factura es "falsa" y agarrate a las consecuencias, bueno... tú y él por supuesto. Estaría considerado como fraude, o sea que imaginate... y según están "a la caza" el ahorro te iba a servir para sacar a tiempo un billete de avión al Caribe como el Dioni.
Yo particularmente en tu caso me evitaría estos dolores de cabeza calculando los pros y los contras (no se que nivel tendrás de amistad con la persona que vas a contratar claro, pero ante los negocios no existe corazón) y si intentas aumentar gastos no lo hagas de esta manera (sobre todo con la nueva ley y el contrato que debéis de firmar sumando lo que te comento en el párrafo anterior).
Si estuviera en tu pellejo... le daría de alta como asalariado con contratos por terminación de obra e incluso en la asesoría donde te lleven los papeles te informarán que puedes engordar (sin perjudicar al otro) en concepto de dietas y tal que servirían para aumentar la nómina, no cotiza este concepto a la s. social y el que percibe (firma la nómina aunque sea más de lo que cobra) puesto que a él no le va a figurar para nada dicha cantidad abonada por según que conceptos ya que están exentas de irpf.
Quizá te he puesto la cabeza giratoria y en vez de aclararte algo te he liado más.
¿Te adjunto el contrato en correo aparte ok?
Contrato oficial
Boletín oficial del estado
Núm. 54 Miércoles 4 de marzo de 2009 Sec. I. Página. 22061
Anexo
Modelo de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente
En ______________, a ____ de _______________ de ________
REUNIDOS
De una parte, el CLIENTE, empresa _________________________________, domiciliada en _______________________, calle ______________________________, número _______, y con NIF _______________, en cuyo nombre y representación actúa don _______________________________, mayor de edad, vecino de ________________, con domicilio en la calle _____________________________________, número _______, y con DNI/NIE ____________________,
De otra, el TRABAJADOR AUTÓNOMO, don _______________________________, mayor de edad, vecino de __________, con domicilio en la calle _____________________, número ________, y con DNI/NIE ____________________
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para contratar y a tal efecto
Exponen
1. Que el trabajador autónomo, hace constar expresamente la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente respecto del cliente.
2. Que el trabajador autónomo declara que su actividad como trabajador autónomo económicamente dependiente no se ejecuta de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicio bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente y que desarrolla la actividad con criterios organizativos propios sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiera percibir de su cliente, asumiendo el riesgo y ventura de la misma.
3. Que el trabajador autónomo percibe del cliente rendimientos de la actividad económica o profesional por un importe de, al menos, el 75 por ciento de los ingresos totales que aquel percibe por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales, que no tiene a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni va a subcontratar parte o toda la actividad contratada con el cliente ni las actividades que pudiera contratar con otros clientes, que dispone de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en la actividad a realizar sean relevantes económicamente, que comunicará por escrito a su cliente las variaciones en la condición de dependiente económicamente que se produzcan durante la vigencia del contrato, que no es titular de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público y que no ejerce profesión conjuntamente con otros profesionales en régimen societario o bajo cualquier otra fórmula jurídica admitida en derecho.
4. Que ambas partes acuerdan formalizar el presente contrato de conformidad con las siguientes
Cláusulas
Primera.-El trabajador autónomo económicamente dependiente prestará sus servicios profesionales de ________________ o realizará el encargo u obra de ____________ para el cliente, del que percibirá una contraprestación económica por la ejecución de su actividad profesional o económica o del encargo u obra por un importe de ________________euros, cuyo abono se producirá en el tiempo y forma convenidos. El pago se efectuará en el plazo de _____ días desde la recepción de la factura correspondiente. En defecto de pacto, el plazo de pago será de 30 días.
Segunda.-La duración del presente contrato será de __________días/meses/años, o por la realización de la obra o el servicio de _________________a contar desde el ____/____hasta el ____/_____ o por la finalización de la obra o servicio.
Cve: BOE-A-2009-3673
Boletín oficial del estado
Núm. 54 Miércoles 4 de marzo de 2009 Sec. I. Página. 22062
Tercera.-La jornada de la actividad profesional o económica del trabajador autónomo económicamente dependiente podrá tener una duración máxima de _____________horas diarias/semanales/mensuales con la siguiente distribución: ________________________________________________________ El régimen de descanso semanal y el correspondiente de los festivos aplicable será __________________________________
El trabajador autónomo económicamente dependiente tendrá derecho a una interrupción anual de la actividad de ________días.
En los supuestos de violencia de género, para adaptar el horario de la trabajadora autónoma económicamente dependiente y su distribución a fin de hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se modificará esta cláusula para adecuarla a la nueva situación.
Cuarta.-En caso de extinción contractual por desistimiento del trabajador autónomo económicamente dependiente, éste deberá preavisar al cliente en el plazo de _________ días. En caso de extinción contractual por voluntad del cliente por causa justificada, el cliente deberá preavisar a aquél en el plazo de ___________ días.
Quinta.-Serán causas de extinción o de interrupción justificada del contrato, además de las establecidas en los artículos 15.1 b) y 16.2 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, las siguientes:
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
___________________________________________________________
Sexta.-La cuantía de la indemnización para el trabajador autónomo económicamente dependiente o para el cliente en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, será de __________________________
Séptima.-Acuerdo de interés profesional aplicable (en el caso de existir y con la conformidad del trabajador autónomo económicamente dependiente): ___________________________________________________________________________
Octava.-El trabajador autónomo económicamente dependiente y el cliente se comprometen a mejorar la efectividad del derecho a la integridad física, la protección adecuada de su seguridad y salud en el trabajo, así como formación preventiva del trabajador autónomo económicamente dependiente y para ello, acuerdan las siguientes acciones:
_______________________________________________________________________
_____________________________________________________________
Novena.-Condiciones contractuales aplicables en caso de que el trabajador autónomo económicamente dependiente dejase de cumplir con el requisito de dependencia económica:
____________________________________________________________________________________________________________________________________
Décima.-El presente contrato será registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal o en el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma a la que se haya encomendado la gestión, por el trabajador autónomo económicamente dependiente en el plazo de 10 días hábiles desde su perfección. El trabajador autónomo económicamente dependiente comunicará al cliente que el contrato ha sido registrado en el plazo de 5 días hábiles siguientes al registro. Transcurrido el plazo de 15 días hábiles desde la celebración del contrato, sin que se haya producido la comunicación de registro por el trabajador autónomo económicamente, el cliente deberá registrarlo en el Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de 10 días hábiles siguientes. Las modificaciones del contrato y su terminación serán objeto de comunicación en los mismos plazos señalados.
Cláusulas adicionales
Y para que conste, se extiende este contrato por triplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, firmando las partes interesadas,
Trabajador autónomo Cliente
Cve: BOE-A-2009-3673
http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Boletín oficial del estado
Núm. 54 Miércoles 4 de marzo de 2009 Sec. I. Página. 22061
Anexo
Modelo de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente
En ______________, a ____ de _______________ de ________
REUNIDOS
De una parte, el CLIENTE, empresa _________________________________, domiciliada en _______________________, calle ______________________________, número _______, y con NIF _______________, en cuyo nombre y representación actúa don _______________________________, mayor de edad, vecino de ________________, con domicilio en la calle _____________________________________, número _______, y con DNI/NIE ____________________,
De otra, el TRABAJADOR AUTÓNOMO, don _______________________________, mayor de edad, vecino de __________, con domicilio en la calle _____________________, número ________, y con DNI/NIE ____________________
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para contratar y a tal efecto
Exponen
1. Que el trabajador autónomo, hace constar expresamente la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente respecto del cliente.
2. Que el trabajador autónomo declara que su actividad como trabajador autónomo económicamente dependiente no se ejecuta de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicio bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente y que desarrolla la actividad con criterios organizativos propios sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiera percibir de su cliente, asumiendo el riesgo y ventura de la misma.
3. Que el trabajador autónomo percibe del cliente rendimientos de la actividad económica o profesional por un importe de, al menos, el 75 por ciento de los ingresos totales que aquel percibe por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales, que no tiene a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni va a subcontratar parte o toda la actividad contratada con el cliente ni las actividades que pudiera contratar con otros clientes, que dispone de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en la actividad a realizar sean relevantes económicamente, que comunicará por escrito a su cliente las variaciones en la condición de dependiente económicamente que se produzcan durante la vigencia del contrato, que no es titular de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público y que no ejerce profesión conjuntamente con otros profesionales en régimen societario o bajo cualquier otra fórmula jurídica admitida en derecho.
4. Que ambas partes acuerdan formalizar el presente contrato de conformidad con las siguientes
Cláusulas
Primera.-El trabajador autónomo económicamente dependiente prestará sus servicios profesionales de ________________ o realizará el encargo u obra de ____________ para el cliente, del que percibirá una contraprestación económica por la ejecución de su actividad profesional o económica o del encargo u obra por un importe de ________________euros, cuyo abono se producirá en el tiempo y forma convenidos. El pago se efectuará en el plazo de _____ días desde la recepción de la factura correspondiente. En defecto de pacto, el plazo de pago será de 30 días.
Segunda.-La duración del presente contrato será de __________días/meses/años, o por la realización de la obra o el servicio de _________________a contar desde el ____/____hasta el ____/_____ o por la finalización de la obra o servicio.
Cve: BOE-A-2009-3673
Boletín oficial del estado
Núm. 54 Miércoles 4 de marzo de 2009 Sec. I. Página. 22062
Tercera.-La jornada de la actividad profesional o económica del trabajador autónomo económicamente dependiente podrá tener una duración máxima de _____________horas diarias/semanales/mensuales con la siguiente distribución: ________________________________________________________ El régimen de descanso semanal y el correspondiente de los festivos aplicable será __________________________________
El trabajador autónomo económicamente dependiente tendrá derecho a una interrupción anual de la actividad de ________días.
En los supuestos de violencia de género, para adaptar el horario de la trabajadora autónoma económicamente dependiente y su distribución a fin de hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se modificará esta cláusula para adecuarla a la nueva situación.
Cuarta.-En caso de extinción contractual por desistimiento del trabajador autónomo económicamente dependiente, éste deberá preavisar al cliente en el plazo de _________ días. En caso de extinción contractual por voluntad del cliente por causa justificada, el cliente deberá preavisar a aquél en el plazo de ___________ días.
Quinta.-Serán causas de extinción o de interrupción justificada del contrato, además de las establecidas en los artículos 15.1 b) y 16.2 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, las siguientes:
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
___________________________________________________________
Sexta.-La cuantía de la indemnización para el trabajador autónomo económicamente dependiente o para el cliente en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, será de __________________________
Séptima.-Acuerdo de interés profesional aplicable (en el caso de existir y con la conformidad del trabajador autónomo económicamente dependiente): ___________________________________________________________________________
Octava.-El trabajador autónomo económicamente dependiente y el cliente se comprometen a mejorar la efectividad del derecho a la integridad física, la protección adecuada de su seguridad y salud en el trabajo, así como formación preventiva del trabajador autónomo económicamente dependiente y para ello, acuerdan las siguientes acciones:
_______________________________________________________________________
_____________________________________________________________
Novena.-Condiciones contractuales aplicables en caso de que el trabajador autónomo económicamente dependiente dejase de cumplir con el requisito de dependencia económica:
____________________________________________________________________________________________________________________________________
Décima.-El presente contrato será registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal o en el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma a la que se haya encomendado la gestión, por el trabajador autónomo económicamente dependiente en el plazo de 10 días hábiles desde su perfección. El trabajador autónomo económicamente dependiente comunicará al cliente que el contrato ha sido registrado en el plazo de 5 días hábiles siguientes al registro. Transcurrido el plazo de 15 días hábiles desde la celebración del contrato, sin que se haya producido la comunicación de registro por el trabajador autónomo económicamente, el cliente deberá registrarlo en el Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de 10 días hábiles siguientes. Las modificaciones del contrato y su terminación serán objeto de comunicación en los mismos plazos señalados.
Cláusulas adicionales
Y para que conste, se extiende este contrato por triplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, firmando las partes interesadas,
Trabajador autónomo Cliente
Cve: BOE-A-2009-3673
http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
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