¿Debo darme de alta autónomos?

Trabajo en una empresa por cuenta ajena con un contrato por obra y servicio. Al mismo tiempo colaboro puntualmente con otras empresas en el ámbito de la educación. En estas colaboraciones nunca llego a los 800 euros que he visto es la cotización mínima de autónomos. En estas facturas tengo en cuenta el IRPF y tengo previsto tenerlo en cuenta en mi declaración de Hacienda.
¿Lo estoy haciendo bien o debería darme de alta también en autónomos? Me preocupa que pueda meterme en un problema por hacerlo mal.

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La obligación de darse de alta en el RETA no depende de haber alcanzado un importe mínimo en la facturación equivalente a una nomina de autónomos, aunque si que es un hecho relevante para separar lo que es una actividad profesional de una mera colaboración. Tienes razón en que existe al parecer un criterio no escrito o definido en valores económicos, por el que por pequeñas cantidades obtenidas de actividades profesionales no se deriva la obligación de alta en el RETA, ¿si bien la referencia utilizada viene a ser el salario mínimo interprofesional fijado en unos 640? Mensuales.
Toda persona que profesional o empresarialmente realice una actividad económica dirigida a prestar servicios y a "estar" en el mercado tiene la obligación de darse de alta a efectos fiscales y de Seguridad Social. Se deduce que actúa profesional o empresarialmente cuando tiene un local para la puesta a disposición de estos servicios o su gestión administrativa, realiza publicidad de sus productos o servicios, factura etc.
La mera colaboración con otra persona, los trabajos de buena vecidad etc., que en si mismo no tienen gran entidad no supondrían la participación digamos como ofrente de servicios o bienes para el mercado.
En el caso especifico de la docencia por cuenta ajena, que va acompañada de colaboraciones como investigador, confección de artículos, conferencias etc, normalmente se consideran como accesoria del trabajo por cuenta ajena y no viene a ser preciso el alta en el RETA aunque si deberás declarar evidentemente esos ingresos fiscalmente.
Si la colaboración a la que te refieres ya tiene cierta entidad y consiste en la prestación de tus servicios como profesor en cursos específicos de forma independiente a tu trabajo por cuenta ajena, harías bien en plantearte el alta aunque se refiera solo a determinados periodos en el año con el fin de no tener que estar preocupado por este problema y por otro reducir el costo que supone el estar de alta todo el año.
Por otro lado son independientes las obligaciones fiscales de la de alta en la seguridad social.
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