Facturar sin alta al RETA

Se me plantea la duda de si un trabajador autónomo puede
facturar sin estar dado de alta en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos,
me gustaría saber si existe un límite de facturación para no tener que estar de
alta, quien fija ese límite, si tengo que dar el alta a la AEAT para el tema
del IVA e IRPF, y que pasaría si el referido autónomo tuviera un accidente
laboral, quien le cubriría en este caso (si es que alguien le cubre).

2 respuestas

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No está fijado en una norma si tienes que darte de alta en el RETA por facturar poco, si no que es basado en jurisprudencia. La opción mejor es que vayas directamente al funcionario de la Seguridad Social y le expliques tu situación y él valorará si cumple o no los requisitos para ser trabajo esporádico.

Debe ser que tenga característica de esporádico y que no factures más allá del SMI (unos 680 euros). En este caso no necesitarías alta en RETA. Pero sí que tienes que hacer el alta en Hacienda y liquidar los impuestos por esa actividia (IVA e IRPF). El alta en Hacienda es gratuita.

Ten en cuanta ahora que hay bonificación en las cuotas de autónomos por darse de alta. Mira a ver si te interesa.

Y no, si no estás dado de alta en la Seguridad Social, no te cubre bajas, claro.

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Para realizar una actividad económica, hay que darse de alta en la Agencia Tributaria y liquidar los correspondientes impuestos. En cuanto a la seguridad social, ellos mismos le indicaran que si usted no factura el salario mínimo no esta obligado a darse de alta, pero la legislación dice que están obligados todos los que realicen una actividad económica de forma habitual... por lo tanto, puede llegar a tener problemas con esto.

Si usted no esta dado de alta en la seguridad social, no puede tener un accidente laboral... si indica eso, en la seguridad social pueden llegar a presentar factura por los gastos...

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